REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 19 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2014-000027
ASUNTO : WP01-D-2014-000027
AUTO ACORDANDO IMPOSICION POR ACUMULACION DE SENTENCIAS
CON NUEVO CÓMPUTO DE SANCIONES
En este Tribunal de Ejecución estaba fijado para el día 19/08/2014 Audiencia de Imposición de la causa signada Nº WV01-P-2013-08 (Interno 1EA-996-14) por Sentencia Definitivamente firme emitida por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes publicada en fecha 14/07/2014 en la cual mediante Debate se declaró penalmente responsable al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 04/07/1996 actualmente de 18 años de edad, por estar involucrado en los delitos de Robo Genérico en grado de cómplice no necesario y quedó condenado a cumplir en forma simultánea las SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO con presentación cada 15 días entre otras obligaciones, teniendo como Defensora Pública asignada la 4ta. Dra. Yamileth Contreras
Ahora bien, en esa Audiencia se pudo evidenciar, que en este Despacho Judicial de Ejecución de Adolescentes también cursa otra causa en contra de este joven IDENTIDAD OMITIDA cumpliendo sanciones menos gravosas signada con el Nº WP01-D-2014-27 (Interno 1EA-977-14), observando de la misma que le fue dictado Sentencia en fecha 18/03/2014 por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes en admisión de hechos quedando responsable penalmente del delito de Robo Genérico y lo condenaron a cumplir las sanciones en forma simultánea LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO y SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES, con las siguientes obligaciones: 1) Acatar la orientación en la entidad de atención, para ello deberá asistir cada quince (15) días; 2) Integrarse actividades educativas y/o laborales debiendo presentar constancia al efecto y 3) Prohibición de portar cualquier tipo de arma de fuego, blanca u objeto que simule serlo, las cuales fueron impuestas y comenzó a cumplir el 23/05/2014, evidenciándose además que la Defensora Pública asignada en esta causa más antigua en Ejecución es la Tercera la Dra. Tibisay Vera, por lo que ha cumplido de esta condena 2 meses y medio.
Ahora bien, siendo que a este joven inicialmente referido se le siguen dos (2) causas en fase de ejecución y ambas con sanciones en Libertad, en esta Audiencia se acordó que es procedente en aplicación del Principio de Unidad del Proceso la Acumulación de Sanciones por varias Sentencias de conformidad con el artículo 471 numeral 2 del COPP y en consecuencia se practica Nuevo Cómputo: a la causa Nº WP01-D-2014-27 donde lo sancionaron a LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO y SERVICIO A LA COMUNIDAD por 6 MESES, se le acumula las sanciones de la causa WV01-P-2013-08 donde se dispuso que cumpliera LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO, y por ser sanciones que se puede efectuar simultáneamente el joven deberá cumplir LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por DOS (2) AÑOS conjuntamente con SERVICIO A LA COMUNTIDAD por 6 MESES con las obligaciones detalladas al inicio de esta decisión en especial presentaciones cada 15 días hasta que se haga nueva revisión, por lo que debería culminar el 23/05/2016.
Y como consecuencia de esta acumulación se ordena cerrar por el Sistema Iuris la causa Nº WV01-P-2013-08 contentiva de tres(3) piezas denominándolas ANEXO “1”; ANEXO “2” y ANEXO “3” que formará parte de la causa más antigua en fase de ejecución que es la numerada WP01-D-2014-27 (Interno 1EA-977-14) en la cual se llevará todas las actuaciones relacionadas con la ejecución de estas Sentencias acumuladas a este joven prenombrado y por cuanto tiene asignado dos (2) Defensores públicos distintos se acuerda que lo represente en esta fase de Ejecución por las causas acumuladas la Defensora Pública Tercera Dra. Tibisay Vera que es de la causa que queda abierta. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO ACORDANDO ACUMULACION DE SENTENCIAS CON NUEVO CÓMPUTO DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, debiendo cumplir por dos condenas pendientes: Libertad Asistida y Reglas de Conducta por Dos (2) Años y simultáneamente Servicio a la Comunidad por 6 meses, debiendo culminar todas las medidas el 23/05/2016 y quedará abierta la causa Nº WP01-D-2014-27 que es la más antigua en Ejecución que contendrá todo lo relacionada con la acumulación, designándose a la Defensora Pública Tercera Dra. Tibisay Vera para esta etapa, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y 471 numeral 2do. y 472 del COPP,
Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía y a la Defensoría Tercera de esta acumulación, ciérrese la causa WV01-P-2013-08 y déjese nota en L1.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ