REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 20 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000463
ASUNTO : WP01-D-2012-000463

REVISION DE SANCION (Sustitución Privativa por medidas menos gravosas) con actualización de CÓMPUTO

Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de hoy 20/08/2014 efectuó Audiencia de REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 19/09/1996 actualmente de 17 años de edad, realizada esta Revisión con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y habiéndose decidido SUSTITUIR la Privativa de Libertad por Libertad Asistida y Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:

De la revisión efectuada a la causa conformada por tres (3) piezas, se observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA tiene en su contra Sentencia Definitivamente firme publicada en fecha 11/06/2013 por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes, en apertura a Debate admitió los hechos y fue declarado responsable penalmente del delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles en complicidad correspectiva en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA y lo condenaron a cumplir Privación de Libertad por 3 Años. El 26/06/2013 se dicta Auto de Ejecución de Privativa con cómputo indicando como fecha de aprehensión el 22/12/2012 y se logra imponer el 25/07/2013, ha estado recluido todo este tiempo en el Retén Caraballeda por ser menor de edad.

En esta fase de Ejecución se observa que nunca se logró el traslado a ningún Centro de adolescentes para la Ciudad de Caracas para una mejor rehabilitación, se le efectúa una primera revisión el 26/02/2014 donde se declara Sin lugar por poca condena en delito grave, posteriormente se efectúa la segunda Revisión el día de hoy 20/08/2014 y estando consignado un informe Social se destaca,: “...que el joven IDENTIDAD OMITIDA tiene 17 años que tiene varios hermano se preocupa por los pequeño, la madre quiere comprar casa en Valencia o Maracay para llevarse a Dixon, el joven es colaborador en la entrevista, respetuoso no se le observan jergas es receptivo a las orientaciones que se le imparten y quiere seguir sus estudios y manifiesta que ha tomado conciencia del hecho considera que fue un error y quiere ayudar a su madre...”

Ahora bien, en esta nueva Revisión de Sanciones en la Audiencia la Defensa Pública expuso que el joven tiene la mitad de la condena cumplida que ha tenido buen comportamiento en el Retén, ha participado en las misiones y en el Informe Social se destaca su concientización y su madre siempre lo acompaña y quiere estudiar por lo que solicita consignando sustitución de la Privativa y se le imponga unas medidas no privativas, por su parte IDENTIDAD OMITIDA siendo muy respetuoso pidió que le dieron una oportunidad que el ha hecho caso a todo lo que le mandan que ha aprendido mucho con las misiones y quiere seguir estudiando y enseñar a su hermano menor y está arrepentido de lo que hizo, la Fiscalía visto que aparente reflexión no se va a oponer a la Revisión de sanción con el compromiso que debe estudiar y sacar buenas notas cuando salga independientemente de lo que suceda en el otro juicio.

Siendo todo esto así, esta Decisora escuchada a las partes, al sancionado que fue bien expresivo y revisado en su expediente se observa que si bien Admitió los hechos por un delito grave Homicidio para este momento está bastante concientizado del hecho con este proceso, con ganas de estudiar y enseñar a su hermano menor, se nota que siempre ha estado acompañado de su señora madre quien ha estado pendiente de su proceso penal estando en esta Audiencia, evidenciándose además de su cómputo que el joven IDENTIDAD OMITIDA fue condenado en admisión de hechos en apertura a Juicio a Privativa de Libertad por el lapso de tres (3) Años, observando que la aprehensión por primera vez fue el 22/12/2012 hasta el día de esta Audiencia (20/08/2014) tiene cumplido de la Privativa UN (1)AÑO, SIETE /7) MESES y 28 DIAS, y le falta por cumplir de esa Privativa UN (1)AÑO, CUATRO (4) MESES y 2 DIAS y se puede evidenciar, que si bien el joven fue condenado por un delito grave como es un Homicidio Calificado por motivos fútiles fue en complicidad correspectiva y admitió los hechos condenado a 3 años de Privativa de Libertad, ya para esta fecha (20/08/2014) ha cumplido más de la mitad de la condena, y además del informe Social denota bien orientado, respetuoso y con ganas de estudiar concientizado por el hecho cometido y con apoyo familiar, de las 2 entrevistas en el Retén de Caraballeda ambas informan los custodios que tiene buen comportamiento que acata las normas y del programa de misiones que inicio a mediados de Junio asiste siempre y nos detalló todo lo que ha aprendido (electricidad, del campo y la sociedad) y visto además a la madre acompañándolo siempre, por lo que considera esta Decisora que con todo esto a su favor y que la Fiscal no se opone a la revisión, además de tener la mitad de la condena cumplida, concientizado por el daño causado y con apoyo familiar, en consecuencia es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la revisión y se SUSTITUYE la Privativa de Libertad que venía cumpliendo por unas sanciones menos gravosas a LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA para que las cumpla de manera simultánea por el resto de lo que le faltaba de la Privativa, es decir deberá cumplir UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES, con las siguientes obligaciones 1.- Presentarse cada ocho (08) días ante el Centro de Orientación; 2.- Integrarse al sistema educativo y/o laboral presentando constancia al efecto; 3) Prohibición de detentar cualquier arma de fuego o arma blanca y 4) No acercarse a la Víctima ni a los familiares de este procedimiento. Y ASI SE DECIDIO.

No obstante esta Libertad Restringida dicta al joven IDENTIDAD OMITIDA NO SE HARA EFECTIVA EL DIA DE HOY por cuanto de la actualización en Sistema Iuris se evidencia que se le sigue otra causa Detenido en fase de Juicio signada con el número WP01-D-2014-216 acusado conjuntamente con oros muchachos de un Homicidio calificado por motivos fútiles e innoble en complicidad correspectiva y está fijada apertura para el 26/08/2014, por lo que se Suspender la Ejecución de estas sanciones en libertad en esta fase de Ejecución hasta que pueda cumplirlas. Y ASI SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA la sanción de Privativa impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, DECLARANDO CON LUGAR la SUSTITUCION de la Privativa a LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA a cumplir en forma simultánea por el lapso de UN (1) AÑO y CUATRO (4) MESES, con las siguientes obligaciones 1) Presentarse cada ocho (08) días ante el Centro de Orientación; 2) Integrarse al sistema educativo y laboral presentando constancia al efecto; 3) Prohibición de Detentar arma de fuego o blanca y 4) No acercarse a la Víctima ni a los familiares de este procedimiento. Y por cuanto está Privado por otra causa en Juicio se suspende esta Ejecución de sanciones. Revisión conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia, se ordenó oficiar al Retén de Caraballeda con la información que la libertad restringida no se hará efectiva por tener otro proceso abierto privado de libertad en Juicio.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. MARVIC VELASLQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. MARVIC VELASQUEZ