REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 22 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2014-000067
ASUNTO : WP01-D-2014-000067

AUTO DECLARANDO CON LUGAR REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de ayer 21/08/2014 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES en la causa seguida a la joven IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 22/03/1996 actualmente de 18 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchado a la Delegada del Centro de Orientación y la argumentación de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.

Del expediente se puede evidenciar que en data 18/02/2014 se dictó Auto de Ejecución de Sanciones por Declinatoria de Barinas, motivado a que la joven IDENTIDAD OMITIDA tiene pendiente cumplir SENTENCIA EMITIDA POR EL Tribunal Segundo de Control del Estado Barinas que por admisión de hechos por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO se le impuso PRIVATIVA DE LIBERTAD POR DOS (2) AÑOS, detenida desde el 22/06/2013, efectuándose Revisión el 16/12/2013 donde le Sustituyen la Privativa por REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el tiempo que le faltaba UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES y 13 DIAS, se logró imponer la continuación de ejecución de estas sanciones que debía efectuar en forma simultánea el 20/02/2014 y por residir en Carayaca las presentaciones las haría cada 30 días, ese día presentó constancia de estudios en 3er. año, le realizaron su Síntesis Diagnostica en Junio 2014 en especial reforzar factores de riesgo, se fija la primera revisión en libertad para el 21/08/2014, para el 08/08/2014 consigna boletín de notas, el Informe evolutivito lo aportan el 13/08/2014 y describe “…IDENTIDAD OMITIDA cumple sus presentaciones cada 30 días, teniendo buen comportamiento dentro de la entidad, respeto, receptiva a las orientaciones con muestra de superación superándolas expectativas tiene apoyo de sus tías, fue promovida al 4to. año de bachillerato satisfactoriamente con buenas calificaciones y realizó Curso de Trafico Aéreo y ha participado en las actividades del Centro....”

En esta Audiencia de Revisión, la Delegada además detalló que es una muchacha bien educada con apoyo familiar y buenas con proyecto de vida ha cumplido con todo. La Defensora Pública consideró que ha cumplido muy favorable y pide se extienda presentaciones por residir en Carayaca, por su parte la Fiscalía considera que debe continuar cumpliendo y no se opone a la Revisión de sanción en la extensión de presentaciones.

Siendo esto así, escuchado a todos los intervinientes en esta Audiencia de Revisión de sanción de IDENTIDAD OMITIDA esta Decisora analizado el informe evolutivo, observa que el informe es bien favorable cumpliendo a cabalidad con presentaciones, estudios y trabajos a destajo, bien educada muy respetuosa, tiene novio y se le exhortó a cuidarse y a no reunirse con personas de dudosa reputación, concientizando el daño causado, en consecuencia considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia MODIFICA el Régimen de sus Presentaciones extendiéndosela a cada CUARENTA Y CINCO DIAS (45) DIAS y continuar con las demás obligaciones hasta finalizar el 03/08/2015 . Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de sus Presentaciones extendiéndosele a cada Cuarenta y Cinco (45) días, y continuar con las demás obligaciones hasta culminar el 03/08/2015, revisión conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANA LEONOR AMARIS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.


SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANA LEONOR AMARIS