REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 22 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-D-2012-000001
ASUNTO : WV01-D-2012-000001

CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO

Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 13/04/1996 actualmente de 18 años de edad, donde refieren en ese escrito que el joven dio cumplimiento a sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:

Revisado el expediente se evidencia al folio 119 Sentencia Definitiva de fecha 11/06/2013 dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes, declarando responsable penalmente a IDENTIDAD OMITIDA en apertura de Juicio admitió los hechos por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y se le ordenó cumplir en forma simultánea LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO y se logra imponer de la ejecución de esta Sentencia el 09/07/2013 con la obligación de presentarse cada 30 días.
En la fase de ejecución le realizaron su plan individual a corto y mediano plazo, no consignó constancias, se comienza a fijar Revisión de sanción a partir de Marzo 2014y se realiza la Audiencia el 15/04/2014 en esa misma fecha consigna informe evolutivo y se declara con lugar la Revisión de sanciones con buena evolución y se modifica las presentaciones a cada 45 días, ya para Agosto se solicita informe si cumplió para proceder a Cesar se recibe Informe el 20/08/2014 donde se detalla “…que el joven IDENTIDAD OMITIDA es cordial y atento a las orientaciones impartidas ha demostrado responsabilidad en el cumplimiento de sus medidas, se denota concientización de estar seguro de no reincidir yd e alejarse de los factores de riesgo, vive con su hermano su pareja y tiene un bebe de 4 meses, en cuanto al área laboral tiene 6 meses en un taller mecánico como ayudante y se le ha orientado para que retome estudios, tiene buena relación con su madre, asistió a 2 talleres, consideran que el tiempo ya trascurrió y solicitan su Cese por total cumplimiento...”.

Siendo todo esto así, esta Decisora considera que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió cabalmente con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Libertad Asistida y Reglas dispuestas por 1 Año contados desde su imposición el 09/07/2013, con presentaciones inicial cada 30 días y luego a cada 45 días por buena evolución, siempre trabajando con apoyo familiar y hoy día con pareja y un bebe de 4 meses, cumpliendo además con las asistencia a cursos y atendiendo las orientaciones dadas con respeto, por lo que considera esta Juzgadora que con todo ello y el tiempo transcurrido este joven ha adquirido concientización por el daño causado y se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al prenombrado efebo y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido Libertad Asistida y Reglas de Conducta por Un (1) Año con buena evolución, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANA LEONOR AMARIS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANA LEONOR AMARIS