REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 25 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000229
ASUNTO : WP01-D-2011-000229
CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 01/02/1994 actualmente de 20 años de edad, donde refieren en ese escrito que el joven dio cumplimiento a sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:
Revisado el expediente se evidencia en la tercera pieza que en fecha 01/07/2013 se publicó Sentencia Definitiva por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes, declarando responsable penalmente a IDENTIDAD OMITIDA aplicándole el procedimiento de admisión de hechos por el delito de ROBO GENERICO FRUSTRADO y se le ordenó cumplir en forma simultánea LIBERTAD ASISTIDA y RGLAS DE CONDUCTA POR OCHO (8) MESES y se impuso de la ejecución de esta Sentencia el 19/09/2013 con la obligación de presentarse cada 15 días.
En la fase de ejecución le realizaron su plan individual a corto plazo, consignaron en Julio 2014 constancia de servicio en Centro de Adiestramiento Naval, se recibió un Informe el 05/08/2014 y fue ratificado en los mismos términos el 21/08/2014 que detalla “...Luis Miguel se presentó regularmente pero siempre lo hizo en forma respetuosa en marzo inició diligencias para ingresar a la milicia y que inició el Servicio Naval en Mayo, que tiene esposa y 3 niños...”
Siendo todo esto así, esta Decisora considera que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió medianamente con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 8 meses inicialmente en forma irregular aunque siempre respetuoso y colaborador y en Mayo inicia el Adiestramiento en Servicio Militar como consta del expediente, diligencia que estaba haciendo desde marzo, teniendo pareja y con 3 hijos y ya con edad suficiente 20 años, por lo que considera esta Juzgadora que con todo ello y el tiempo transcurrido este joven adquirió concientización por el daño causado y se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al prenombrado efebo y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido Libertad Asistida y Reglas de por Ocho (8) Meses, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ANA LEONOR AMARIS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ANA LEONOR AMARIS