REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 26 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000496
ASUNTO : WP01-D-2010-000496

CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 23/11/1994 actualmente de 19 años de edad, donde refieren en ese escrito que el joven dio cumplimiento a sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:

Revisado el expediente de tres (3) piezas, se evidencia en la primera al folio 106 Sentencia Definitivamente firme de fecha 17/02/2011 publicada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, mediante la cual se declaró responsable penalmente por admisión de hechos a IDENTIDAD OMITIDA, quedando condenado por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES en perjuicio de Ender Sánchez y se le ordenó cumplir PRIVATIVA DE LIBERTAD por TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES y se logra imponer de la ejecución de esta Sentencia quedando aprehendido desde el 21/03/2011 aprehendido desde el 14/12/2010..
En la fase de ejecución estuvo recluido en Coche y se evade el 18/06/2011, lo aprehenden el 07/09/2011 y es recluido en Ciudad Caracas, tiene informe negativo en Enero 2012, lo trasladan para Barinas en Abril 2012, se hace una primera revisión el 01/06/2012 se niega sustitución por todos los informes negativos y queda recluido en Caraballeda, en Julio 2012 y Octubre 2012 tiene informes negativos con actitud hostil se evalúa psiquiátricamente y no se evidencia alteraciones, para Enero 2013 se hace segunda Revisión y se le niega sustitución por informes negativos y se envía al Rodeo I, se le realiza una tercera Revisión el 26/09/2013 y se le otorga sustitución de la Privativa de libertad para que cumpla cumplir LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el tiempo que le faltaba 9 meses y 7 días, debiendo culminar el 03/07/2014, con presentaciones cada 8 días, para Noviembre 2013 consigna certificado de educación primaria, para Junio 2014 se le efectúa primera revisión en Libertad le declaran con lugar la misma por buena evolución y le extiende presentaciones a cada 15 días, ahora bien para el 21/08/2014 se recibe Informe de Cesación donde se detalla “…que el joven IDENTIDAD OMITIDA venia cumpliendo de manera cabal hasta que en mayo 2014 lo privan de libertad, retomando nuevamente sus presentaciones el 01/07/2014, hasta el momento ha demostrado culminar con éxito su medida, tiene apoyo de su madre y de su hermana, se le ha orientado para que inicie un curso, actualmente se encuentra trabajando a destajo y ha participado conjuntamente con su madre en taller y actividades implementadas por el Centro...” Consideran que el tiempo de su medida trascurrió pide al Tribunal el Cese de sus medidas.

Siendo todo esto así, esta Decisora considera que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Libertad Asistida y Reglas dispuestas en sustitución después de una Privativa con 9 meses y 7 días contados desde el 26/09/2013 debiendo culminar el 03/07/2014, la Orientadora informa que desde que inició hasta mayo lo hizo cabalmente, solo que estuvo privado en adulto retomando el 01/07/2014 siempre acompañado de su representante legal y trabajando, la Orientadora siempre inculcándole lo importante del buen comportamiento de trabajar y de estudiar y cumplió con talleres y otras actividades cuenta ya con 19 años de edad, por lo que considera esta Juzgadora que con todo ello y el tiempo transcurrido este joven consideramos que ha adquirido concientización por el daño causado y se ha logrado el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al prenombrado efebo y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido en una primera etapa Privativa de Libertad por 2 años y 7 meses y complementó con Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 9 meses, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ