REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 27 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000031
ASUNTO : WP01-D-2013-000031

DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Realizada en la tarde del día 26/08/2014 Audiencia por Incumplimiento de Sanciones al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido en la Guaira el 15/08/1996 actualmente de 18 años de edad, manifestando conjuntamente con su padre que está residiendo con su progenitor IDENTIDAD OMITIDA en: El Sector Bello Monte Mereyal, Carrera 2 casa s/n, Parroquia las Cocuizas, Maturín Estado Monagas, consignado en esta Audiencia Constancia de Residencia con sello humero expedida por el Consejo Comunal Bello Monte Mereyal Parroquia las Cocuizas, Maturín Estado Monagas, y su Defensa Pública solicita se le dé una oportunidad para que retome sus sanciones porque corría peligro su vida y pide se Decline la competencia a un Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de Maturín Estado Monagas por estar residiendo en esa jurisdicción penal. En consecuencia esta Decisora, en Audiencia y revisada la causa y el recaudo consignado se emitió pronunciamiento de Declinatoria de Competencia siguiendo los lineamientos de los artículos 614 y 630 literal a) ambos de la LOPNNA, en concordancia al 80 del COPP, el cual se fundamenta a continuación:

Revisado el expediente constante de tres (3) piezas, corre inserta en la tercera pieza al folio 59 y siguientes Sentencia Definitivamente firme publicada el 09/12/2013 por la Corte de Apelación del Estado Varas confirmando parcialmente la Sentencia del Juzgado Primero de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes de eta jurisdicción penal, quien en Debate encontró responsables penalmente al joven IDENTIDAD OMITIDA conjuntamente con dos (2) muchachos más, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO indicando la Corte como COAUTORES, y quedaron sancionados todos a cumplir en forma simultánea LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS conjuntamente con SERVICIO A LA COMUNIDAD POR SEIS (6) MESES.

Se le da entrada a esta causa en el Tribunal de Ejecución el 05/03/2014 y se logra imponer esta Sentencia al joven el 10/04/2014, especificándole en que consistía su Libertad Asistida y que las Reglas eran las siguientes 1) Presentarse cada quince (15) días ante el centro de Orientación; 2) Integrarse al sistema educativo y/o laboral presentando constancia cada 3 meses y 3) No acercarse a la víctima ni familiares de este procedimiento., aparte en que consistía el Servicio Comunitario. Sin embargo el joven IDENTIDAD OMITIDA asistió solo el día 29/04/2014 al Centro de Orientación y la Abuela fue en Mayo avisar que no podía asistir sin explicar el motivo, hasta que en Julio el Centro Integral pasa el incumplimiento y se fija Audiencia para el día 26/08/2014 asiste con su padre y su abuela y explican que tiene residiendo con sus padres en Maturín desde Mayo porque acá en la Guaira corría peligro su vida ya que una banda lo estaba asechando, se le hizo la advertencia de lo que esto generaba por no haber avisado por ningún medio y se le llamo la atención también a los representantes legales, dándole una oportunidad al joven para que retomara sus sanciones, explicándole que se descontaba solo un (1) mes, por lo que le faltaba por cumplir de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA el lapso de UN (1) AÑO y ONCE (11) MESES y del SERVICIO COMUNITARIO el lapso completo de SEIS (6) MESES a 4 horas semanales, dejándose constancia que fueron consignadas en esta Audiencia Acta de Nacimiento y Constancia de Residencia en Maturín Estado Monagas, solicitando la Defensa conjuntamente con su representado y su padre la Declinatoria de competencia para ese Estado.
Siendo esto así, este Despacho Judicial declarando con lugar darle una oportunidad al joven IDENTIDAD OMITIDA para que retome el cumplimiento de sus sanciones como fueron detalladas en capítulos anteriores y escuchada la Defensa Pública además al sancionado y su representante y revisada la constancia de Residencia en original, evidenciándose que fue expedida el 25/08/2014 por el Consejo Comunal “Bello Monte Mereyal”, Parroquia las Cocuizas Maturín Estado Monagas, haciendo constar que los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, residen en la Carrera 2, casa s/n Bello Monte Mereyal en nuestra comunidad.

Y visto que el joven en referencia fue procesado y sancionado en esta jurisdicción penal teniendo pendiente el cumplimiento de medidas en libertad como quedaron detalladas en esta Decisión y siendo que ha residido y reside actualmente con sus padres en Maturín Estado Monagas, considera procedente y ajustado a derecho Declinar el conocimiento de la presente causa en fase de Ejecución, a un Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Estado Monagas con sede en Maturín, a los fines de que ése Tribunal asuma las facultades que le confiere la LOPNNA en el control y supervisión de la ejecución de la sanciones dispuestas a este joven y ejerza todas las demás atribuciones que le atribuye esta Ley especial en la competencia respectiva, todo esto conforme a los artículos 80 del COPP y 614 de la LOPNNA que refiere entre otras cosas …que en el Control de la Ejecución es competente la Autoridad del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas…, y así también se desprende de los derechos del adolescente en fase de ejecución previsto en el artículo 630 literal a) de la Ley in comento de ser mantenido preferentemente en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo y así lograr el objetivo de esta Ley especial conforme al artículo 629 de lograr el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y con el entorno social, criterio este sostenido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia según Jurisprudencia Nº 455 de fecha 15/10/2002. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto y con fuerza en los razonamientos precedentemente esgrimidos, este TRIBUNAL DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: DECLINA LA COMPETENCIA en fase de Ejecución de Sentencia de la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, al Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas con sede en Maturín, a los fines de que asuma las facultades que le confiere la Ley Penal Juvenil en el control y supervisión de la ejecución de las sanciones dispuestas para este joven y todas las demás atribuciones que le atribuye esta Ley especial en la competencia respectiva, todo esto conforme a los artículos 80 del COPP y 614 de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Divídase la continencia de la causa WP01-D-2013-31 y fórmese causa separada con nueva numeración por IURIS que contenga copias certificadas de todo lo necesario para fase de ejecución seguida al joven Guillermo José Guzmán incluyendo acta de nacimiento, constancia de residencia y de este Auto de Declinatoria y remítase con oficio al Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas con sede en Maturín. Póngase nota en L1 y dele salida por el L6. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. MAARVIC VELASQUEZ