REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 28 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000083
ASUNTO : WP01-D-2012-000083
CESACION POR TOTAL CUMPLIMIENTO PREVIA REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día 27/08/2014 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD CON CESACION en la causa seguida a la joven IDENTIDAD OMITIDA, actualmente de 18 años de edad y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento cabal de las medidas impuestas, estando fijada Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y por cuanto ha cumplido favorablemente con las sanciones de Libertad Asistida, Reglas de Conducta además de estar Cesada el Servicio Comunitario, se ordenó Cesación de todas las medidas en esa Audiencia con la consecuente Libertad Plena, por lo que de seguida esta Decisora pasa a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.
De la revisión efectuada al expediente se observa en la segunda pieza al folio 177 Sentencia Definitiva de fecha 28/09/2012 dictada por el Tribunal Accidental Mixto de Juicio Nº 51 de esta misma Sección Penal de Adolescentes, quien en Debate declararon responsable penalmente a IDENTIDAD OMITIDA conjuntamente con otra joven del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD quedando condenada a cumplir las sanciones en forma simultánea de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por DOS (2) AÑOS y SERVICIO A LA COMUNIDAD por 6 MESES.
En la fase de Ejecución se impone esta Sentencia el 20/12/2012 con la obligación de presentarse cada 15 días, consignó constancia de estudios 3er. Año y las presentaciones y el Servicio Comunitario lo realizada en la Jefatura civil del Junko, se efectúa la primera revisión el 11/07/2013 declarándose con lugar y se le extendió presentaciones a cada 30 días y que culminara el Servicio Comunitario, posteriormente el 24/02/2014 se lleva a cabo la segunda Revisión y en Audiencia teniendo a la vista el Informe evolutivo bien favorable se declara con lugar y se le extiende presentaciones a cada 45 días y además de Informe de la Jefatura que la joven había culminado con éxito el Servicio Comunitario, por lo que este Tribunal decretó una cesación parcial solo para esta medida.
Ahora bien en esta tercera Audiencia de Revisión efectuada el día de ayer 27/08/2014 la Delegada del Centro de Orientación con informe consignado en esa misma fecha detalló: “…que la joven IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido ante el Centro cada 45 días viene de Valencia siempre pendiente de su proceso y muy respetuosa, actualmente está cursando 5to. año de Bachillerato consignado constancia de notas el día de hoy, ha atendido las orientaciones impartidas y asistió a 2 talleres y ya culminó con éxito el Servicio Comunitario en la Jefatura del Junko…” Por su parte la Defensora Pública considera que ha cumplido con todo lo encomendado en un tiempo bastante largo y pide extensión de presentaciones. La Fiscalía no se opone a la Revisión por haber cumplido con las expectativas de todas sus medidas.
Siendo esto así; esta Decisora escuchado a todos los intervinientes en esta Audiencia y revisado el Informe evolutivo tanto en las dos primeras revisión como el consignado para esta Audiencia, observa que es bien favorable pues la joven IDENTIDAD OMITIDA siempre cumplió con sus presentaciones primero en la Jefatura del Junko y luego acá en el estado Vargas a pesar que tiene un año viviendo en Valencia, bien orientada, respetuosa y culminando ya casi el Bachillerato y asistió algunos talleres, además se verificó el cumplimiento del Servicio Comunitario con muy buenas recomendaciones ya cesado en su oportunidad legal, por consiguiente esta Decisora observando que la joven ha tenido una excelente evolución y que concientizado el daño causado, por lo que considera DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES por haberlas cumplido con todo lo encomendado y a pesar de que aún cuando para esta fecha le faltan 4 meses para finalizar el tiempo dispuesto de sus sanciones en libertad, considera este Órgano Judicial que el fin último de la LOPNNA para esta muchacha se logró por lo que se exonera del tiempo que le faltaba por culminar y se Decreta CESACION de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por total cumplimiento, así como el Servicio Comunitario que ya se había cesado, por haberse logrado el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarla integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social orientándola en estudio y trabajo. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE TODAS LAS SANCIONES por total cumplimiento a la joven IDENTIDAD OMITIDA y adicionalmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Revisión de Sanciones con CESACION POR TOTAL CUMPLIMIENTO a la joven IDENTIDAD OMITIDA, por evolución bien favorable al haber cumplido con todo lo encomendado en Libertad Asistida, Reglas de Conducta y el Servicio Comunitario y haberse logrado su concientización, en consecuencia es procedente acordar su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de esta Ley especial.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Los intervinientes quedaron notificados en la Audiencia respectiva. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ