REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 28 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000239
ASUNTO : WP01-D-2012-000239

DECLARATORIA CON LUGAR DE REVISION DE SANCIONES
CON CESACION PARCIAL

Este Tribunal de Ejecución en el día de ayer 27/08/2014 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD en la causa seguida a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, la primera de 19 años y el segundo de los nombrados de 18 años de edad actualmente, revisados los Informes evolutivos y escuchada a la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas en libertad y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y en la que se declaró Cesación del Servicio Comunitario y con lugar la Revisión modificando el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal juvenil.

De la revisión efectuada a la causa se observa en la primera pieza al folio 153 Sentencia Definitivamente firme publicada en fecha 13/05/2013 por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes, en la cual declararon penalmente responsable a estos jóvenes en referencia en apertura de Juicio admitieron los hechos por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION y se les condenó a cumplir las sanciones en forma simultánea de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por DOS (2) AÑOS y SERVICIO A LA COMUNDIAD por SEIS (6) MESES. En fase de ejecución en fecha 20/06/2013 se impone el Auto de Ejecución de Sentencia con la obligación de presentarse cada Quince (15) días, se efectúa la primera Revisión de sanción para ambos el 25/02/2014 con informes bien favorables se declaró con lugar y se les extendió presentaciones a cada 30 días y que completaran el Servicio Comunitario. Se fijó segunda Revisión consignan Informes Evolutivo el 22/08/2014, describiendo en los escritos: “… DENNISSE es respetuosa, ha concientizado su rol de ser madre tiene niña de 3 añitos, ha trabajado en varias actividades, tiene apoyo incondicional de la madre quien la sobreprotege, no está estudiando (se quedó en 5to. grado), ha asistido con su progenitora a talleres y actividades en el Centro y ya cumplió el Servicio Comunitario en el Centro desde enero 2014...” En cuanto a YOLVI “...también es respetuoso, se le ha concientizado por problemática de drogas con sus hermanos mayores que ya fallecieron, tiene apoyo de su madre, asiste a la Unidad de Atención puntualmente en los actuales momentos está haciendo curso de escolta en Academia y ha participado en talleres, conversatorios y actividades deportivas, y culminó el Servicio Comunitario...”

En esta Audiencia de Revisión que es la segunda que se les hace, la Delegada además informó para Denisse que está viviendo con su madre y su niña, que ha madurado y se ha hecho diligencias para que saque el 6to. grado y siempre cumple, en cuanto a Yolvi que está bien orientado está sacando su curso y van a todas las actividades programadas y efectivamente ambos culminaron su Servicio Comunitario. La Defensa Publica observa que ambos muchachos han cumplido cabalmente y por cuanto además efectuaron el Servicio Comunitario pide su Cese y se le alargue sus presentaciones, la Fiscalía destacó que el Informe es muy positivo y no se opuso a la revisión.

Siendo así las cosas, escuchado a todos los intervinientes y revisado el informe evolutivo, esta Decisora consideró que los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA tienen informe evolutivo bien satisfactorio, observándose cumplimiento con puntualidad de sus presentaciones cada 30 días participando activamente en todas las actividades bien orientados y con apoyo familiar, observando además que ambos dieron cumplimiento completo al Servicio Comunitario por 6 meses, por lo que se considera ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES para ambos jóvenes y en consecuencia: PRIMERO SE CESA la sanción DE SERVICIO COMUNITARIO que cumplieron por SEIS (6) MESES y SEGUNDO: MODIFICA una de las Reglas de Conducta sobre Presentaciones extendiéndole a cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS debiendo continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto hasta culminar el 20/01/2015. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia: PRIMERO SE CESA la sanción DE SERVICIO COMUNITARIO que cumplieron por SEIS (6) MESES y SEGUNDO: MODIFICA una de las Reglas de Conducta sobre Presentaciones extendiéndole a cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS debiendo continuar con las demás obligaciones hasta el 20/01/2015, todo esto conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. MARVIC VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. MARVIC VELASQUE