REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 29 de Septiembre de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000364
ASUNTO INTERNO : 1EA-1014-14
AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia publicada el 17/09/2014 por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, el cual declaró responsable penalmente en admisión de hechos al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 18/07/1989 actualmente de 25 años, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES COMO AUTOR MATERIAL en perjuicio de Hermenegildo Pérez y quedó condenado a cumplir las siguientes SANCIONES: LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS, consecutivamente REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO y simultáneamente SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES, conforme a los artículos 626, 624 y 625 de la LOPNNA, quedando las Reglas siguientes: 1) Obligación de acatar la orientación en la entidad de atención asistiendo cada quince (15) días; 2) Obligación de mantenerse trabajando presentando constancia; 3) Prohibición de Detentar cualquier tipo de arma de fuego, blanca o objeto que simule serlo y 4) Prohibición de acercarse a las víctimas y testigos de este hecho punible.
Siendo esta Sentencia así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que este efebo tengan el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de las Sanciones de Libertad Asistida con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Socio Educativo del Servicio Penitenciario, Urimare Estado Vargas y para ello el joven adulto en referencia deberá presentarse cada quince (15) días, así como también para hacer el seguimiento de las Reglas de Conducta descritas al inicio de esta decisión en su oportunidad, debiendo consignar la Delegada designada por ese Centro en un lapso no mayor de un mes el Plan Individual de Ejecución. Y en cuanto a la sanción de Servicio a la Comunidad que es por 6 meses ésta no excedará de 4 horas semanales, el Centro deberá designar un sitio lo más cercano a su residencia donde prestar esta labor y no deberá interferir con trabajo y una vez que este Despacho Judicial reciba información sobre el lugar y horario de este cumplimiento se oficiará lo conducente. En consecuencia esta Decisora fija para el día martes 16/10/2014 a las 12:00 horas del mediodía Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue declarado responsable en admisión de hechos del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES como autor material y fue condenado a cumplir las SANCIONES de: LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS, consecutivamente REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO y simultáneamente SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES, en consecuencia quedó fijado para el día jueves 16/10/2014 a las 12 del mediodía a la Imposición de esta Ejecución de Sentencia con todas sus orientaciones, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Cítese a la Defensa Privada y al sancionado y ofíciese al Centro de Formación Socio Educativo y Déjese sin efecto la Captura que fue enviada por el Tribunal Primero de Control el 17/11/2011 con oficio 912-2011 por cuanto se hizo efectiva el 26/06/2014.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ