REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 29 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2014-000275
ASUNTO : WP01-D-2014-000275
AUTO DE EJECUCION DE PRIVATIVA DE LIBERTAD CON CÓMPUTO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia publicada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes en fecha 08/08/2014, aplicándole el procedimiento de admisión de hechos declaró responsable penalmente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 31/07/1996 actualmente de 18 años, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES como AUTOR MATERIAL en perjuicio de Randy Herrera, quedando condenado a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES, tal como se dispuso en la Dispositiva de esa Sentencia referente a la sanción aplicable.
Siendo esta Sentencia así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 630, 631, 646 y 647 de la LOPNNA, acuerda la Imposición de la Sanción de Privación de Libertad por 2 Años y 6 meses, tomando en cuenta para abono de la Privativa, el tiempo que ha estado detenido preventivamente para aplicar su rebaja de acuerdo al artículo 622 parágrafo segundo de esta Ley especial, en consecuencia este Tribunal revisado su causa, consta que el joven quedó aprehendido por primera vez el 15/07/2014 en flagrancia y efectúan Audiencia de Imputación el mismo día 15/07/2014 decretando su Detención Judicial Preventiva con orden de reclusión para el Retén de Caraballeda por ser menor de edad (17 años), para el 07/08/2014 se realiza Audiencia Preliminar admiten totalmente la acusación admite los Hechos y queda condenado por el Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles como autor material en perjuicio de Randy Herrera, ordenándose cumplir la sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD por DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES, sigue aprehendido y envían el Expediente al Juzgado de Ejecución recibido el 26/08/2014, por lo que tendría detenido hasta el día de hoy 29/08/2014 que se dicta este Auto de Ejecución de abono para la sanción de Privativa de Libertad: UN (1) MES y 14 DIAS, descontando este tiempo al de la sanción dispuesta de 2 Años y 6 meses, le falta por cumplir de PRIVATIVA DE LIBERTAD DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES y 16 DIAS, cuya privativa completará en su totalidad el día 15/01/2017.
Por otra parte, esta Decisora observa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA en la actualidad cuenta con la mayoría de edad 18 años y estando recluido aún en el Retén de Caraballeda transitoriamente, este Tribunal de Ejecución conforme al artículo 634 de esta Ley Penal Juvenil designa como Centro de Reclusión la Penitenciaria General de Venezuela (PGV) Estado Guárico, al cual se le informará al Director que debe separar a este muchacho del resto de la población adulta conforme al artículo 641 de la LOPNNA.
En consecuencia esta Decisora fija para el día Miércoles 01/10/2014 a las 12:00 horas del medio día Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución con su respectivo Cómputo, y una vez impuesto se oficiará a la PGV anexando Boleta de Encarcelación, además se oficiará remitiendo Ficha Técnica y se le solicitará al Director del Centro Penitenciario la emisión del Plan Individual de Ejecución el cual deberá ser elaborado por un equipo multidisciplinario en un lapso no mayor de 30 días por disposición del artículo 633 de esta ley Especial, lo cual deberá ser enviada a este Despacho Tribunal a la mayor brevedad para el control de la ejecución de sanción. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE PRIVATIVA DE LIBERTAD CON COMPUTO al joven IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, condenado a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES, en consecuencia quedó fijado para el día 01/10/2014 a las 12:00 horas del medio día para la Imposición de esta Ejecución de Sentencia con su respectivo Cómputo con la orden de reclusión para La Penitenciaria General de Venezuela (PGV) Estado Guárico, todo conforme a los artículos 634, 646 y 647 de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 del COPP. Cítese a la Defensa Pública y a la representante legal del sancionado indicándoles que deben consignar copia de la Cédula de Identidad y del Acta de Nacimiento y solicítese el traslado del sancionado para su imposición a las 9 de la mañana quien se encuentra recluido en Caraballeda. Elabórese Ficha Técnica.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ