REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 5 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000247
ASUNTO : WP01-D-2013-000247

AUTO DE EJECUCION DE PRIVATIVA DE LIBERTAD CON CÓMPUTO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia publicada el 27/06/2014 por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes, quien en Debate Oral y reservado declaro responsable penalmente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 13/10/1996 actualmente de 17 años, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y lo condenan a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de dos (2) AÑOS y SEIS (6) MESES tal como se dispuso en el capítulo de esa Sentencia referente a la sanción aplicable,.

Siendo esta Sentencia así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 630, 631, 646 y 647 de la LOPNNA, acuerda la Imposición de la Sanción de Privación de Libertad por 2 Años y 6 meses, tomando en cuenta para abono de la Privativa, el tiempo que ha estado detenido preventivamente para aplicar su rebaja de acuerdo al artículo 622 parágrafo segundo de esta Ley especial, en consecuencia este Tribunal revisado su causa, consta que el joven referido quedó aprehendido por primera vez el 04/08/2013 en delito flagrante y efectúan Audiencia de Imputación el 04/08/2014 decretando Detención Preventiva Judicial, realizan Preliminar el 16/10/2013 le ratifican Detención con Prisión Preventiva Judicial de Libertad y pasa a Juicio, se realiza el Debate en varias sesiones y culmina el Juicio el 03/06/2014 quedando condenado el joven IDENTIDAD OMITIDA por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES disponiéndole que cumpla Privativa de Libertad por 2 Años y 6 Meses, por lo que a esa data de la culminación del Juicio tenía detenido 9 Meses y 29 días, ahora bien para el día de hoy (05/08/2014) que se dicta este Auto de Ejecución tiene otro abono de Detención Preventiva de 2 Meses y 2 días, que sumados a la primera Detención de 9 Meses y 29 días, tendría de abono para la sanción de Privativa de Libertad: UN (1) AÑO y UN (1) DIA, descontando este tiempo al de la sanción impuesta de 2 AÑOS y 6 MESES, le faltaría por cumplir de PRIVATIVA DE LIBERTAD el termino de UN (1) AÑO, cinco (5) MESES y 29 DIAS, la cual completará en su totalidad el día 04/02/2016.

Por otra parte, conforme al artículo 634 de la LOPNNA este Tribunal de Ejecución designa al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por ser menor de edad, como lugar de internamiento (provisional) para cumplir su medida de Privativa de Libertad el Retén de Adolecentes de Caraballeda hasta que cumpla la mayoría de edad que sería el 13/10/2014, posteriormente se designará un Centro de Reclusión de adultos. En consecuencia esta Decisora fija para el día martes 19/08/2014 a las 12:00 horas del mediodía Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución con su respectivo Cómputo y cuando cumpla la mayoría de edad se ordenará trasladarlo al Retén de Macuto y se designará el Centro de reclusión de adultos, remitiéndole en su oportunidad legal al Centro de reclusión de adultos designado un oficio anexando Boleta de Encarcelación, copia de Cédula de Identidad y la Ficha Técnica, además se le solicitará el Plan Individual de Ejecución el cual deberá ser elaborado por un equipo multidisciplinario en un lapso no mayor de 30 días por disposición del artículo 633 de esta ley Especial y remitirse a la mayor brevedad a este Despacho Judicial para el control de la ejecución de sanción. Y ASI SE DECIDE





DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE PRIVATIVA DE LIBERTAD CON COMPUTO al joven IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue declarado responsable penalmente en Debate por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y lo condenaron a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES, en consecuencia quedó fijado para el día martes 19/08/2014 a las 12:00 horas del mediodía la Imposición de esta Ejecución de Sentencia con su respectivo Cómputo, todo conforme a los artículos 634, 646 y 647 de la LOPNNA,

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 del COPP. Cítese a la Defensa Pública, al representante legal indicándoles que deben consignar copia de la Cédula de Identidad y del Acta de Nacimiento y solicítese el traslado del sancionado para su imposición a las 9 de la mañana. Elabórese Ficha Técnica. Ofíciese al Comisario Ángel González de Polivargas con la información de que este joven pasó a fase de ejecución y estará en el grupo que recibirá las actividades programadas por las diversas misiones para que tome las previsiones necesarias.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. MARVIC VELASQUEZ