REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 5 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WV01-D-2011-000003
ASUNTO : WV01-D-2011-000003
AUTO DECLARANDO CON LUGAR REVISION DE SANCIONES
CON CESACION PARCIAL
Este Tribunal de Ejecución el día de hoy 05/08/2014 efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 07/03/1996 actualmente de 18 años de edad, revisando el Informe evolutivo y escuchado a la Delegada del Centro de Orientación detallando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas y tomando en cuenta la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y en la que se declaró con lugar la Revisión de sanciones con Cesación Parcial para Libertad Asistida y continuar con Reglas de Conducta Modificando el régimen de presentaciones, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.
Analizado el expediente se evidencia en la segunda pieza al folio 28 Sentencia Definitiva de fecha 17/10/2012 publicada por la Corte de Apelaciones del Estado Vargas confirmando Sentencia dicta en Admisión de Hechos por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, declarando responsable penalmente a IDENTIDAD OMITIDA del delito de ACTOS LASCIVOS y se le condenó a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS y sucesivamente REGLAS DE CONDUCTAS por UN (1) AÑO y CUATRO (4) MESES. En fase de ejecución se logra imponer la Sentencia el 06/12/2012 con presentaciones cada Quince (15), el Centro de Orientación elabora Plan Individual a corto, mediano y largo plazo en Febrero 2013 consigna constancia de estudios 4to. año, en lo sucesivo el 11/07/2013 se efectúa primera Revisión de sanción declarándola con lugar con buena evolución y se le modifica el régimen de presentaciones a cada 30 días. Posteriormente se realiza una segunda Revisión de sanciones el 29/01/2014 declarándolo con lugar co informe bien favorable consignando constancia de notas y de estar estudiando 5to. año de Bachillerato y se extiende presentaciones a cada 45 días.
Ahora bien, para esta data 05/08/2014 convocados para la tercera Revisión y consignado el Informe evolutivo en esta fecha se observa lo siguiente: …el joven ha cumplido fielmente con sus presentaciones cada 45 días, se muestra colaborador, es muy respetuoso y atento a las orientaciones impartidas, internalizó su problemática y escoge mejor a sus amigos, está esperando el título de Bachiller, los padres le han brindado un gran apoyo, no labora por cuanto no tiene necesidad se dedica más a los estudios y en el cumplimiento de talleres y actividades ha asistido poco por lo estudios sin embargo fue al de drogas y el de valores…”
En la Audiencia de Revisión del día de hoy, la Delegada explicó que el joven es bien respetuoso asiste a sus presentaciones cada 45 días, culminó su bachillerato y se inscribió en la Unefa para comenzar en Septiembre y tiene mirar a ingresar en la academia militar, bien respetuoso y humilde y sus padres lo apoyan siempre dándole una felicitación a los mismos. El Defensor Público considera que por el buen cumplimiento que ha dado a la Media pide se le Cese la Libertad Asistida y comience las Reglas de Conducta alargándole las presentaciones a cada 60 días, por su parte la Fiscalía lo felicitó por el buen cumplimiento y es lo que se aspira conjuntamente con su familia y nos e opone a la petición de la Defensa.
Siendo todo esto así, escuchado a todos los intervinientes en esta Audiencia de de Revisión de sanciones, observando un informe bien favorable al joven IDENTIDAD OMITIDA dando cumplimiento a todo lo ordenado, destacándose que ha cumplido cabalmente con sus presentaciones cada 45 siempre con respeto, colaborar y atento, culminando su Bachillerato siempre acompañado de sus 2 padres y ha asistido a 2 talleres programados por el Centro y además estuvo en terapia psicológica con buena expectativa de proyecto de vida para estudios superiores, en consecuencia considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia acoge la solicitud de la Defensa de otroga una CESACION PARCIAL solo para LIBERTAD ASISTIDA y debe comenzar de inmediato con el cumplimiento de REGLAS DE CONDUCTA modificándole el Régimen de sus Presentaciones extendiéndosela a cada SESENTA (60) DIAS y seguir estudios superiores por el tiempo dispuesto de 1 Año y 4 meses y de salir bien favorecido en la próxima Revisión podrá otorgársele la Cesación de todas las sanciones por total cumplimiento. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES CON CESACION PARCIAL, al joven IDENTIDAD OMITIDA, por excelente evolución y en consecuencia se otorga Cesación de Libertad Asistida y debe comenzar Reglas de Conducta MODIFICANDO el régimen de Presentaciones extendiéndosele a cada SESENTA (60) DIAS por Un (1) Año y 4 Meses, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ