REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 6 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000213
ASUNTO : WV01-P-2012-000003

CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO

Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, actualmente de 19 años de edad, donde refieren en ese escrito que el joven dio cumplimiento a sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:

Revisado el expediente se evidencia al folio 51 Sentencia Definitiva de fecha 23/03/2012 dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, declarando responsable penalmente IDENTIDAD OMITIDA conjuntamente con otro adolescente, aplicándoles el procedimiento de admisión de hechos por el delito de ASALTO A UNIDAD DE TRASNPORTE PUBLICO y se le ordenó cumplir en forma simultánea LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO y se logra imponer de la ejecución de esta Sentencia el 08/08/2012 con la obligación de presentarse cada 30 días.
En la fase de ejecución le realizaron su plan individual a corto y mediano plazo, no consignó constancias, se comienza a fijar Revisión de sanción a partir de Febrero 2013, para Mayo 2013 se tiene información que el joven no asiste desde el 09/01/2013 y ha sido infructuosa su localización y pidieron se fije el Incumplimiento, por lo que se fijó Audiencia para el 19/06/2013 no acude se difiere para el 23/07/2014 citado con la policía tampoco comparece y ese día se le dicta Captura, lo aprehenden el 12/09/2013 se le realiza Audiencia por incumplimiento y se le da una nueva oportunidad para que retome sus medidas hará las presentaciones a cada 15 días por el tiempo que le falta 7 meses, se dejó sin efecto la aprehensión, hasta que en Abril se solicita informa para verificar si cumplió y poder Cesar las medidas ratificándose esta petición en 2 oportunidades más, recibiendo el Informe el 05/08/2014 donde se detalla “…que el joven IDENTIDAD OMITIDA no dio cumplimiento fielmente a sus presentaciones informando que estuvo privado 2 meses en Macuto última presentación el13/03/2014, antes de eso estuvo presentándose cabalmente, vino algunas presentaciones y luego dejó de asistir, labora en construcción y en horario nocturno como vigilante, consume drogas, no muestra deseo de superación ni de estudios en los talleres participó en una actividad...” El tiempo de su medida trascurrió deja a criterio del Tribunal evalúe para su cierre.
Siendo todo esto así, esta Decisora considera que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió medianamente con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Libertad Asistida y Reglas dispuestas por 1 Año contados aunque lo hizo en dos etapas, con presentaciones inicial cada 30 días y luego a cada 15 días por el incumplimiento, informando la orientadora que parte de la falta fue porque estaba detenido en adultos 2 meses y en otras oportunidades por desorientado, a pesar de ello se trato de inculcarle lo importante del buen comportamiento de trabajar y de estudiar, solo ha estado incorporado al trabajo, cumplió poco en los talleres y ya cuenta con 19 años de edad, por lo que considera esta Juzgadora que con todo ello y el tiempo transcurrido este joven esperemos haya adquirido concientización por el daño causado y se haya logrado el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al prenombrado efebo y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido Libertad Asistida y Reglas de Conducta por Un (1) Año en dos etapas, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. MARVIC VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. MARVIC VELASQUEZ