REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 7 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000109
ASUNTO : WP01-D-2012-000109

PRIVACION DE LIBERTAD POR INCUMPLIMIENTO DE SANCIONES
Realizada en la tarde del día de hoy 07/08/2014 Audiencia para informar sobre Captura por Incumplimiento de Sanción, donde la Fiscal Séptimo del Ministerio Público puso a la orden de este Despacho al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 17/01/1996 actualmente de 18 años de edad, previa Orden de Captura emitida por este Tribunal por haberlo declarado en Rebeldía emitida el 07/01/2014 por no dar cumplimiento a sus sanciones en Libertad y solicita imponerlo de Privación de Libertad por el lapso de 6 meses, esto conforme al artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo sucesivo LOPNNA. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en la Audiencia referida privarlo de libertad, pasa de seguida a fundamentarla conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley Penal Juvenil:

Del análisis de la causa, se puede evidenciar que a este joven referido en fecha 20/08/2012 el Tribunal Primero de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes en Apertura aplicando procedimiento de admisión de hechos declaro penalmente responsable a IDENTIDAD OMITIDA conjuntamente con otro joven del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y se les sancionó a cumplir LIBERTAD ASISTIDA por DOS (2) AÑOS, se impuso el 27/09/2012 con la obligación de presentaciones a cada 8 días y se pone bajo la supervisión del Centro de Orientación, se fija primera Revisión para Abril 2013 para esa fecha se recibe Informe que vive en Carayaca que asiste a sus sesiones y está trabajando sin embargo no acude al llamado del Tribunal para la Audiencia ni en Mayo ni en Junio, consignan un record de presentaciones hasta que el 02/07/2013 comparece se le hace Audiencia por incumplimiento y se le otorga una oportunidad para que retome el cumplimiento de su medida, de la misma forma para Octubre 2013 se fija nueva Revisión no acude ni en Noviembre ni en Diciembre ni Enero informando además el Orientador que hizo caso omiso a las recomendaciones y no volvió a al Centro a presentarse, por lo que el Tribunal el 07/01/2014 lo Declara en Rebeldía y ordena su Captura, ratificada en Junio de este año, la cual se hizo efectiva el día de ayer 06/08/2014 por la policía del Estado.

Ahora bien, en esta Audiencia donde es presentado este muchacho previo cumplimiento de esta Orden de Captura, la Fiscalía lo puso a la orden del Tribunal y observando su desidia al cumplimiento y de no justificar pedía la Privativa por 6 meses, la Orientadora informa que el joven IDENTIDAD OMITIDA en un primer momento cumplió pero a partir de marzo 2013 comienza su incumplimiento y haciendo caso omiso a los llamados de atención a pesar de que se le dio una oportunidad en julio 2013 y nuevamente deja de asistir al Centro, y este joven bajo su derecho a estar informado de su aprehensión manifestó sobre su incumplimiento que estuvo por vivir en Carayaca y estar trabajando no podía venir y que luego ha estado en Playa verde y tampoco ha podido y que las consecuencias que esto le traería, y la Defensa Pública pide una nueva oportunidad comprometiéndose a cumplir fielmente con el resto de la medida.

En consecuencia esta Decisora escuchado a todos los intervinientes en especial al joven, siendo que tiene pendiente cumplir sanción menos gravosa faltándole 1 año y 6 meses que ha dejado de cumplir desde Marzo 2013 habiendo hecho la Orientadora la debida advertencia de lo que generaría su incumplimiento en varias oportunidades, también por el Tribunal se le dio una oportunidad en Julio 2013 sin retomar el cumplimiento, que nunca avisó algún contratiempo ni familiar alguno aviso y que tampoco están en esta Audiencia lo que observa esta Decisora que no hay responsabilidad ni concientización por el daño causado por delito grave que le dieron la oportunidad de cumplirlo en libertad restringida y aún así no cumplió, por todo ello se considera que el joven IDENTIDAD OMITIDA tiene una gran irresponsabilidad ante su proceso penal pendiente, por lo que esta Decisora decreta procedente y ajustado a derecho imponerlo de Privación de Libertad conforme al artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNNA por el lapso de TRES (3) MESES, con orden de Reclusión para el Centro Penitenciario San Juan de los Morros estado Guárico por contar con 18 años de edad, contando su aprehensión desde el 06/08/2014 deberá finalizar el 06/11/2014, quedando así modificada con esta Privación de Libertad las Sanción de Libertad Asistida, que le fue dispuesta en forma y lapso en la Sentencia respectiva. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA al joven IDENTIDAD OMITIDA, Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de TRES (3) MESES de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNNA, con orden de Reclusión para la Penitenciaria General de Venezuela estado Guárico, por haber incumplido otra sanción menos gravosa, quedando modificada con esta Privativa de Libertad esa medida en forma y lapso.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Las partes y el Centro de Orientación quedaron notificadas en la Audiencia respectiva, se ordenó Boleta de Encarcelación y se ofició dejando sin efecto la Captura.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. MARVIC VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. MARVIC VELASQUEZ