REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 7 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2014-000247
ASUNTO : WP01-D-2014-000247
AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia publicada el 29/07/2014 por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, el cual aplicando el procedimiento de Admisión de los Hechos declaró penalmente responsable a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA con edades actualmente el primero de 15 años y el segundo de 18 años de edad, por la comisión del delito de ROBO GENERICO FRUSTRADO COMO COAUTORES INMEDIATOS quedando condenados a cumplir en forma simultánea las SANCIONES de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO, conforme a los artículos 624 y 626 de la LOPNNA, disponiendo las Reglas siguientes: 1) Obligación de acatar la orientación en la entidad de atención, para ello deberá asistir cada Quince (15)días; 2) Obligación de integrarse actividades educativas y/o laborales debiendo presentar constancia; 3) Prohibición de portar cualquier tipo de arma de fuego, blanca o objeto que simule serlo y 4) Prohibición de acercarse a la víctima o sus familiares de este procedimiento.

Siendo esta Sentencia así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que estos jóvenes tengan el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de Libertad Asistida con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Socio Educativo del Servicio Penitenciario, Centro Endógeno Catia la Mar para ello IDENTIDAD OMITIDA deberán presentarse cada Quince (15) días, así como también para hacer el seguimiento de las Reglas de Conducta descritas al inicio de esta decisión. Debiendo consignar la Orientadora designada por ese Centro en un lapso no mayor de un mes el Plan Individual de Ejecución. En consecuencia esta Decisora fija para el día martes 26/08/2014 a las 11:30 horas de la mañana Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, a los cuales por Sentencia en admisión de hechos fueron declarados responsables penalmente del delito de ROBO GENERICO FRUSTRADO COMO COAUTORES INMEDIATOS y fueron condenado a cumplir simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO y en consecuencia quedó fijado para el día martes 26/08/2014 a las 11:30 horas de la mañana a la Imposición de esta Ejecución de Sentencia con todas sus orientaciones, todo esto conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Cítese a la Defensora Pública, a los sancionados conjuntamente con su representante legal y ofíciese al Centro de Formación Socio Educativo.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. MARVIC VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. MARVIC VELASQUEZ