REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 11 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002363
ASUNTO : 2E-2265-2010

Visto el Nuevo Computo de Pena, efectuado al ciudadano penado JOHAN RAMON FLORES LUGO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 14/04/1979, hijo de Ramón Flores y de Lourdes Lugo, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.671.144, residenciado en Guamacho a Pueblo Nuevo, parte alta, casa S/n, de color Azul con verde, cerca del Tanque del INOS la guaira Estado Vargas, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 09 de Abril de 2010, por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículo 406, numeral 1 del Código Pena con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:

PRIMERO: Que el ciudadano penado JOHAN RAMON FLORES LUGO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.671.144, fue condenado en fecha 09 de Abril de 2010, por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículo 406, numeral 1 del Código Pena con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

SEGUNDO: Visto el RECURSO DE REVISION realizado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 31-07-2014, en el cual se acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículo 406, numeral 1 del Código Pena con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad con el numeral 6to del artículo 462 en relación con la parte infine del artículo 467, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y a las penas accesorias del artículo 16, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: El ciudadano penado JOHAN RAMON FLORES LUGO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.671.144, fue detenido preventivamente en fecha 24-04-2008, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido privado de su libertad por un lapso de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS mas la redención de fecha 28-03-2012, por un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES CON 12 HORAS hacen un total detenido de SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISEITE (17) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISION.

Ahora bien, la condena impuesta al ciudadano penado JOHAN RAMON FLORES LUGO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.671.144, finalizará el día 24 de MARZO de 2017 A LAS 12 HORAS, pudiendo el penado optar a las fórmulas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 24 de SEPTIEMBRE de 2009 a las 12 horas.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 24 de Julio de 2010 a las 12 horas.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 24 de noviembre del 2013 a las 12 horas.

De igual forma, como quiera que le fueran impuestas a al ciudadano JOHAN RAMON FLORES LUGO las penas accesorias establecidas en los artículos 16 del Código Penal.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 24 de Septiembre del 2014 a las 12 horas, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA UN NUEVO COMPUTO LA EJECUCION DE LA PENA, en virtud de la Revisión de la sentencia impuesta al ciudadano JOHAN RAMON FLORES LUGO , arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA



LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO
ASUNTO: WP01-P-2008-002363