REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 11 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-003336
ASUNTO : 2E-2330-2010
NUEVO COMPUTO
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena acordada a favor del ciudadano penado MANUEL SALVADOR RINCON MONZANT, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Zulia, nacido en fecha 02/06/1961 y titular de la cédula de Identidad Nro. V.-8.410.305, de estado civil Soltero, hijo de Pedro José Rincón y de Liggia de Rincón, residenciado en la calle 70- 71-73, en el sector la victoria Maracaibo, frente al Mercal (ahorro) Maracaibo Estado Zulia, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 474, 496 y 497 todos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 500 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano penado MANUEL SALVADOR RINCON MONZANT, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Zulia, nacido en fecha 02/06/1961 y titular de la cédula de Identidad Nro. V.-8.410.305, de estado civil Soltero, hijo de Pedro José Rincón y de Liggia de Rincón, residenciado en la calle 70- 71-73, en el sector la victoria Maracaibo, frente al Mercal (ahorro) Maracaibo Estado Zulia, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS. Ahora bien, el penado fue detenido preventivamente en fecha 27-05-2010 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido privado de su libertad por un lapso de CUATRO (04) AÑO, DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS mas la redención de fecha de hoy hacen un total detenido de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo que le falta por cumplir un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y SEIS (06) DIAS DE PRISIÓN.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir la mita de la pena, la cual cumplirá el 17-07-2011.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (2/3) de la pena, la cual cumplirá el 17-05-2012.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (3/4) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 17-09-2015.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 17-07-2016.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 17-01-2019.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) EJECUCIÒN,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. CLEYBI ARMANZA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia. LA SECRETARIA,
ABG. CLEYBI ARMANZA
ASUNTO: WP01-P-2010-003336