REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION SEGUNDO
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 11 de Agosto 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : ASUNTO: WP01-P-2010-004306
2E-2360-2010
NUEVO CÓMPUTO
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano penado EDGAR ALEXANDER TORO MOREJA, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, nacido el día 02 de Noviembre de 1976, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado Bachaquero, Estado Zulia, calle Estrella de Oro, casa Nº 52, e identificado con la cedula de identidad Nro. V.-13.362.478, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano EDGAR ALEXANDER TORO MOREJA fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de TRES (03) MESES y QUINCE (15) DIAS CON 12 HORAS que aunado a la primera redención de la pena de fecha 17-04-2013 de NUEVE (09) MESES y TRES (03) DIAS, mas una segunda redención de fecha 31-03-2014 por un lapso de CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, mas el tiempo detenido en intramuros de CUATRO (04) AÑOS y TRECE (13) DIAS, hacen un total de detenido CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS CON DOCE HORAS, siendo la pena que le falta por cumplir de SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DIAS, la cual cumplirá en fecha 22-02-2015 A LAS 12 HORAS, en virtud de que fue detenido por primera vez en fecha 28-07-2010 hasta la presente.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 22-09-2010 A LAS 12 HORAS.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 22-02-2011 A LAS 12 HORAS.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 22-02-2013 A LAS 12 HORAS.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 22-08-2013 A LAS 12 HORAS.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 22-02-2015 A LAS 12 HORAS.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) EJECUCIÒN,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
ASUNTO: WP01-P-2010-004306