REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 11 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001821
ASUNTO : 2E-2814-14
AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 474, en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano penado SERGIO OSCAR MEDINA PIÑANGO, quien es de nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento la Guaira, nacido en fecha 28-04-1982, de estado civil soltero, hijo de Flora Piñango (v) y de Oscar Medina, residenciado en Sector Corapal, calle Juan Ortiz casa Nº 56 de color blanco, rejas de color verde a tres casa de la primera cancha parroquia caraballeda, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.535.135, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio del circuito Judicial del Estado Vargas en fecha 21/07/2014, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano penado SERGIO OSCAR MEDINA PIÑANGO, quien es de nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento la Guaira, nacido en fecha 28-04-1982, de estado civil soltero, hijo de Flora Piñango (v) y de Oscar Medina, residenciado en Sector Corapal, calle Juan Ortiz casa Nº 56 de color blanco, rejas de color verde a tres casa de la primera cancha parroquia Caraballeda, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.535.135, se encuentra en libertad en virtud que el Tribunal Segundo de Control del circuito Judicial del Estado Vargas le otorgo la Libertad sin restricciones en fecha 17-07-2013, quien fue detenido en fecha 09-08-2012, por lo que se evidencia que estuvo detenido por un tiempo de ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltándole entonces por cumplir un lapso de CUATRO (04) AÑOS y VEINTIDOS (22) DIAS, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Por otra parte, a este tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano penado SERGIO OSCAR MEDINA PIÑANGO, quien es de nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento la Guaira, nacido en fecha 28-04-1982, de estado civil soltero, hijo de Flora Piñango (v) y de Oscar Medina, residenciado en Sector Corapal, calle Juan Ortiz casa Nº 56 de color blanco, rejas de color verde a tres casa de la primera cancha parroquia Caraballeda, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.535.135, así como la duración de la pena accesoria, por cuanto el penad se encuentra en libertad, siendo procedente tramitar a su favor la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta en sentencia firme al ciudadano penado SERGIO OSCAR MEDINA PIÑANGO, quien es de nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento la Guaira, nacido en fecha 28-04-1982, de estado civil soltero, hijo de Flora Piñango (v) y de Oscar Medina, residenciado en Sector Corapal, calle Juan Ortiz casa Nº 56 de color blanco, rejas de color verde a tres casa de la primera cancha parroquia Caraballeda, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.535.13579, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
Publíquese, dialícese, notifíquese, cítese a la penada para ser impuesta, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes. TRAMITASE LA SUSPENSICION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO
ASUNTO: WP01-P-2012-002814