REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 12 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01- S-2012-000322
ASUNTO : 2E-2816-14

AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 474, en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano penado SALVADOR MORGADE ORIGUEN, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 03-11-1978, de 35 años de edad, de profesión u oficio Albañil, de estado civil soltero, residenciado en Calle vista al Mar, casa S/n, las Salinas, cerca del modulo de la Guardia Nacional Parroquia Carayaca, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.567.928, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 14/07/2014, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano penado SALVADOR MORGADE ORIGUEN, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 03-11-1978, de 35 años de edad, de profesión u oficio Albañil, de estado civil soltero, residenciado en Calle vista al Mar, casa S/n, las Salinas, cerca del modulo de la Guardia Nacional Parroquia Carayaca, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.567.928, se encuentra en libertad, en virtud de que en fecha 04-11-2010, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas le otorgo una medida cautelar, ahora bien el penado fue detenido por primera vez en fecha 24-05-2008 hasta el 26-05-2008 y posteriormente fue revocado la medida cautelar en fecha 22-07-2009, siendo detenido en fecha 04-11-2010 hasta 05-11-3013, por lo que se evidencia que estuvo detenido por un tiempo de TRES (3) DIAS, faltándole entonces por cumplir un lapso de SIETE (07) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 66 numerales 2 Y 3 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. (Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y al sometimiento a vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena luego de cumplir dicha pena).

Por otra parte, a este tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano penado SALVADOR MORGADE ORIGUEN, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 03-11-1978, de 35 años de edad, de profesión u oficio Albañil, de estado civil soltero, residenciado en Calle vista al Mar, casa S/n, las Salinas, cerca del modulo de la Guardia Nacional Parroquia Carayaca, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.567.928, así como la duración de la pena accesoria, por cuanto el penado se encuentra en libertad, siendo procedente tramitar a su favor la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta en sentencia firme al ciudadano penado SALVADOR MORGADE ORIGUEN, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 03-11-1978, de 35 años de edad, de profesión u oficio Albañil, de estado civil soltero, residenciado en Calle vista al Mar, casa S/n, las Salinas, cerca del modulo de la Guardia Nacional Parroquia Carayaca, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.567.928, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

Publíquese, dialícese, notifíquese, cítese al penado para ser impuesto, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes. TRAMITASE LA SUSPENSICION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA LAURA ROMERO



ASUNTO: WP01-S-2012-000322