REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 14 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2014-000013
ASUNTO : 2E-2819-14

AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 474, en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano penado WILLIAM JOSE MARIN, quien es de nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento la Guaira, nacido en fecha 28-08-1983, de estado civil soltero, hijo de Norbelia Susana Marín, residenciado sin residencia Indigente, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.586.327, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciónes de Juicio del circuito Judicial del Estado Vargas en fecha 04/06/2014, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano penado WILLIAM JOSE MARIN, quien es de nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento la Guaira, nacido en fecha 28-08-1983, de estado civil soltero, hijo de Norbelia Susana Marín, residenciado sin residencia Indigente, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.586.327, se encuentra en libertad en virtud que la Corte de Apelaciones del circuito Judicial del Estado Vargas le otorgo medida cautelar sustitutiva a la Privación a la Libertad en fecha 18-2-2014, quien fue detenido en fecha 05-04-2013, por lo que se evidencia que estuvo detenido por un tiempo de DIEZ (10) MESES Y TRECES (13) DIAS, faltándole entonces por cumplir un lapso de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Por otra parte, a este tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano penado WILLIAM JOSE MARIN, quien es de nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento la Guaira, nacido en fecha 28-08-1983, de estado civil soltero, hijo de Norbelia Susana Marín, residenciado sin residencia Indigente, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.586.327, así como la duración de la pena accesoria, por cuanto el penad se encuentra en libertad, siendo procedente tramitar a su favor la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA, impuesta en sentencia firme al ciudadano penado WILLIAM JOSE MARIN, quien es de nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento la Guaira, nacido en fecha 28-08-1983, de estado civil soltero, hijo de Norbelia Susana Marín, residenciado sin residencia Indigente, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.586.327, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal.

Publíquese, dialícese, notifíquese, cítese a la penada para ser impuesta, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes. TRAMITASE LA SUSPENSICION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA LAURA ROMERO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA LAURA ROMERO


ASUNTO: WK01-P-2014-000013