REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 14 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001437
ASUNTO : 2E-2637-2012

NUEVO COMPUTO

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena acordada a favor del ciudadano penado RICHARD NWAFFE EMEKA, quien dijo ser de nacionalidad Nigeriana, natural de Amawba, República de Nigeria, nacido en fecha 30/06/1980 y titular del Pasaporte República Federal Nigeriana Nro. A00514664, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 474, 496 y 497 todos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 500 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano penado RICHARD NWAFFE EMEKA, quien dijo ser de nacionalidad Nigeriana, natural de Amawba, República de Nigeria, nacido en fecha 30/06/1980 y titular del Pasaporte República Federal Nigeriana Nro. A00514664, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de SEIS (06) MESES, CUATRO (04) DIAS CON 12 HORAS. Ahora bien, el penado fue detenido preventivamente en fecha 16-06-2012 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido privado de su libertad por un lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS mas la redención de fecha de hoy hacen un total detenido de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOS (02) DIAS CON 12 HORAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo que le falta por cumplir un tiempo de SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS CON 12 HORAS DE PRISIÓN.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir la mita de la pena, la cual cumplirá el 12-12-2016 A LAS 12 HORAS.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (2/3) de la pena, la cual cumplirá el 12-08-2018 A LAS 12 HORAS
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (3/4) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 12-10-2019 A LAS 12 HORAS.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 12-12-2019 A LAS 12 HORAS.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 12-12-2021 A LAS 12 HORAS.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) EJECUCIÒN,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia. LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO