REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 05 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2005-000075
ASUNTO : 2E-1579-2006
NUEVO COMPUTO

Corresponde a este tribunal emitir practicar nuevo cómputo de detención, de conformidad con lo establecido en el artículo 474, en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano penado RAFAEL ANTONIO GUEVARA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Guarenas, estado Miranda, nacido en fecha 03-04-1967, de 47 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio 29 de Julio, parte alta de Totumo, casa Nº 27. Guarenas, Estado Miranda e identificado con cédula de identidad Nro. V.-10.094.067, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 08-02-2006, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, como autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN MEDIO DE UNA RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el 422 segundo aparte del Código Penal, vigente para el momento de ocurrir los hechos.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474, en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano penado RAFAEL ANTONIO GUEVARA, fue detenido por primera vez en fecha 22-04-2005 hasta el día 27-08-2008, cuando le fue acordada por este Tribunal la fórmula alternativa de cumplimiento de pena relativa al Establecimiento Abierto, situación en la que se mantuvo hasta el día 05-01-2010, fecha en la que se evadió del C.T.C “DR. EDUARDO HERRERA”, razón por la cual le fue revocada en fecha 28-10-2010 dicha medida, librándose en consecuencia orden de captura N° 012-2010; cumpliendo en consecuencia un tiempo de detención de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES y TRECES (13) Días, siendo recapturado en fecha 28-07-2014 hasta la presente fecha, mas aunado la redención de fecha 17-11-2008 de redención OCHO (08) MESES Y UN (01) DIA CON 12 HORAS, que al sumar el tiempo detenido mas la redención hace un total de detención de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y CATORCE (14) DIAS CON 12 HORAS, mas SIETE (07) DIAS de la última detención, derivado este tiempo de las detenciones evidenciándose que ha permanecido detenido definitivamente por el lapso de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS CON 12 HORAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, por lo que se determina que le restan por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y NUEVE (09) DIAS CON 12 HORAS, en virtud que fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO.

Ahora bien, la condena impuesta al ciudadano penado quien es de nacionalidad venezolana, natural de Guarenas, estado Miranda, nacido en fecha 03-04-1967, de 47 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio 29 de Julio, parte alta de Totumo, casa Nº 27. Guarenas, Estado Miranda e identificado con cédula de identidad Nro. V.-10.094.067, finalizará el día 14 de Noviembre de 2015 a las 12 horas y las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena le corresponderían, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal (hoy derogado), a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 14-10-2010 no puede optar por cuando fue revocado la formula alternativa de cumplimiento de pena.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, la cual cumplió el 15-11-2011, no puede optar por cuando fue revocado la formula alternativa de cumplimiento de pena.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, la cual cumplirá el 25-03-2013, no puede optar por cuando fue revocado la formula alternativa de cumplimiento de pena.

De igual forma, considera este órgano jurisdiccional importante dejar sentado que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 15-10-2014, cuando cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRACTICA NUEVO COMPUTO DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado RAFAEL ANTONIO GUEVARA quien es de nacionalidad venezolana, natural de Guarenas, estado Miranda, nacido en fecha 03-04-1967, de 47 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio 29 de Julio, parte alta de Totumo, casa Nº 27. Guarenas, Estado Miranda e identificado con cédula de identidad Nro. V.-10.094.067, conforme a lo previsto en el artículo 474, en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG MARIA LAURA ROMERO


ASUNTO: WL01-P-2005-000075