REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 1 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-004109
ASUNTO : WJ01-P-2006-000028
De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le falta por cumplir, en virtud de la muerte del ciudadano del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano GENESIS ELY BLANCO COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 17.958.743, quien es de nacionalidad Venezolana, donde nació el 22-08-1985, de profesión u oficio ayudante de pastelero, residenciado barrio Santa Eduvigis, sector el plan a 20 metros de la cancha Nº 03, Catia La Mar, Estado Vargas.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que en fecha 11-01-2008, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, dictó decisión mediante la cual condenó al penado de autos a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, así como las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ejusdem. Sentencia que fue debidamente ejecutada por este Tribunal en fecha 25-02-2008.
En fecha 12-12-2012, este Tribunal acordó al penado de autos la gracia del Confinamiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 52 y 56 todos del Código Penal en relación con el artículo 479 ordinales 1º y 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente, cursa inserto al folio (74) de la cuarta pieza, COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCION expedida por la ABG. DJAMILA MACIAZ SALAS, Registradora Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, del estado Miranda, donde hace constar que el ciudadano GENESIS ELY BLANCO COLMENARES, falleció en fecha 22-06-2014, por SHOCK HIPOVOLEMICO POR HERIDA DE ARMA BLANCA AL CUELLO CON LESIÓN VASCULAR SEVERA, según certificado de defunción Nº 1822397, de fecha 22-06-2014, suscrito por el Dr. ELUIS BASABE LOPEZ, titular del MSDS Nº 75963.
Así las cosas, considera este Tribunal que vista la trascripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del penado de autos GENESIS ELY BLANCO COLMENARES, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la pena que le fue impuesta mediante sentencia definitivamente firme, ello de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, que dispone:
“... La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma.....”
En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano GENESIS ELY BLANCO COLMENARES, en sentencia Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual condenó al ciudadano GENESIS ELY BLANCO COLMENARES, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, así como las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ejusdem, vigente para el momento de los hechos, al quedar suficientemente demostrado en autos, que el ciudadano GENESIS ELY BLANCO COLMENARES, falleció en fecha 22-06-2014. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, impuesta al ciudadano GENESIS ELY BLANCO COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 17.958.743, quien es de nacionalidad Venezolana, donde nació el 22-08-1985, de profesión u oficio ayudante de pastelero, residenciado barrio Santa Eduvigis, sector el plan a 20 metros de la cancha Nº 03, Catia La Mar, Estado Vargas, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, así como las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ejusdem, en virtud de estar llenos los extremos legales del artículo 103 ambos del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, al quedar suficientemente demostrado en autos, que el ciudadano GENESIS ELY BLANCO COLMENARES, falleció en fecha 22-06-2014.
Diarícese, publíquese, notifíquese a las partes, déjese copia y líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.
EL JUEZ,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA, ABG. DANIELA RODRÍGUEZ ARIAS.-