REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 11 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2012-000294
ASUNTO : WP01-S-2012-000294

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano VILLERMAN ALEXANDER GUEDEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.286.094, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, nacido en fecha 19-11-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en: Sector la Esperanza, Nº 01, vía Carayaca, casa Nº 03, estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha 20-05-2014, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, en virtud de su autoría y responsabilidad por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano VILLERMAN ALEXANDER GUEDEZ RODRIGUEZ, fue detenido en fecha 07-04-2008, hasta el día 09-04-2008, fecha en la cual le fue concedido por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, las Medidas Cautelares Sustitutivas, previstas en los ordinales 3º y 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que permaneció detenido por un tiempo de dos (02) días, es por ello que se determina que al mismo le falta por cumplir siete (07) meses y veintiocho (28) días de la pena que le fuere impuesta.

De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano VILLERMAN ALEXANDER GUEDEZ RODRIGUEZ, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, siendo necesario tramitar en su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano VILLERMAN ALEXANDER GUEDEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.286.094, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, nacido en fecha 19-11-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en: Sector la Esperanza, Nº 01, vía Carayaca, casa Nº 03, estado Vargas, conforme a lo previsto en los artículos 471, encabezamiento, en concordancia con el artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.

EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRÍGUEZ ARIAS.-