REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 21 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003114
ASUNTO : WP01-P-2011-003114

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano YORMAN JOSÉ MACHADO, titular de la cédula de identidad número V-14.313.036, de nacionalidad venezolana, nacido en La Guaira, estado Vargas, en fecha 15/03/1977, soltero, comerciante, hijo de padre desconocido y de Magaly Machado (v), residenciado en Calle Principal, Prolongación Soublette, frente al Laboratorio Clínico Carayaca, casa N° 12-10, al frente del colegio Andrés Mata, Catia La Mar, estado Vargas, en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 500, publicado en Gaceta Oficial Nro. 5.930 Extraordinario, de fecha 4 de septiembre de 2009.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano YORMAN JOSÉ MACHADO, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 05-11-2012, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, NUEVE (09) MESES, TRES (03) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero del Código Penal y las penas accesoria establecida en el artículo 13 del Código Penal, la cual fue debidamente ejecutada por este Juzgado en fecha 13-11-2011. Posteriormente en fecha 19-05-2014, se efectuó a favor del penado de marras una redención judicial de la pena por trabajo, la cual arrojo un tiempo de redención de tres (03) meses y veinticinco (25) días, determinándose en dicha decisión que el antes referido penado, podría optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida Autorización Para el Trabajo Fuera del Establecimiento a partir del día 12-01-2014.


Realizada la tramitación correspondiente, se recibió en la sede de este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, resultado del Pronostico de Conducta y la Clasificación del Grado de Seguridad del penado de autos, los mismos fueron emitidos por la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, adscrita al Ministerio del Poder Popular de los Servicios Penitenciarios, constituido en el Internado Judicial Región Capital Yare III, Estado Miranda, el cual fue practicado al penado YORMAN JOSÉ MACHADO, suscrito por los especialistas adscritos a dicho Despacho, en el cual entre cosas destacan, que el penado de marras tiene un PRONOSTICO DE CONDUCTA FAVORABLE y esta CLASIFICADO EN GRADO SEGURIDAD MINIMA, el cual esta inserto al folio (15 al 17) de la cuarta pieza.

Cursa a los folios (194 al 203) de la tercera pieza, Oferta Laboral suscrita por la ciudadana VANESSA GARCIA, en su carácter de Gerente General de la empresa GRUPO CONSTRUCTOR FRAREY, C.A, en la cual ofrece empleo al penado de autos, para el cargo de SUPERVISOR DE PERSONAL, oferta esta que fue debidamente corroborada por la Secretaria de este Juzgado en fecha 20-08-2014.


No consta en autos, que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.


Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera al penado YORMAN JOSÉ MACHADO, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apto para obtener la formula alternativa de cumplimiento de pena referida. Al Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una cuarta 1/4 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado al Destacamento en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. ELENA ARAY”, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse cada ocho (08) días o cuando sea le sea requerido por ante la sede de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución.

2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.

4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario, conjuntamente con copia del RIF, NIT y Registro Mercantil de la misma.

5- No consumir bebidas alcohólicas.

6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.

8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.

9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.

10-Realizar alguna actividad comunitaria una vez al mes, en el sector donde resida el penado de marras o donde le sea designada dicha actividad por este Juzgado, debiendo el mismo consignar constancia expedida en el organismo donde presto su colaboración, a los fines de comprobar su labor.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.


De la trascripción de los párrafos precedente, se evidencia que tanto el pronóstico de conducta favorable, como la clasificación del grado de seguridad en mínima, permite comprobar a este Juzgador, que el ciudadano YORMAN JOSÉ MACHADO, esta apto para hacerse acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, en consecuencia se puede verificar plenamente, que el penado de autos cumple todos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que la citada norma procesal dispone que estando todas las condiciones y requisitos exigidos el imperativo es otorgar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena y vista que en la causa in comento el pronostico de conducta es favorable y la clasificación del grado de seguridad en mínima, por lo tanto, cumplidos todos los requerimientos antes nombrados, lo procedente y ajustado a derecho es otorgar de la Medida de Libertad Anticipada requerida, que en el caso de marras, es el DESTACAMENTO DE TRABAJO.


En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Ejecución, OTORGA, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, requerida favor del ciudadano YORMAN JOSÉ MACHADO, en virtud de estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Destacamento de Trabajo, al ciudadano YORMAN JOSÉ MACHADO, titular de la cédula de identidad número V-14.313.036, de nacionalidad venezolana, nacido en La Guaira, estado Vargas en fecha 15/03/1977, soltero, comerciante, hijo de padre desconocido y de Magaly Machado (v), residenciado en Calle Principal, Prolongación Soublette, frente al Laboratorio Clínico Carayaca, casa N° 12-10, al frente del colegio Andrés Mata, Catia La Mar, estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que en la presente causa se aplica los artículos señalados ut supra, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el 04-09-2009, en virtud que los mismos contienen normas procesales más benignas al penado de autos, todo ello en correspondencia a lo establecido en el principio constitucional del artículo 24, de nuestra Carta Magna y de la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, dejándose plenamente establecido que el penado de marras tiene la obligación de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. ELENA ARAY”, ubicado en Caracas, Distrito Capital, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.

Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio al Director del Internado Judicial Región Capital Yare III, estado Miranda, Ofíciese al Director de los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Líbrese Oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. ELENA ARAY”, ubicado en Caracas, Distrito Capital, Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,

ABG. DANIELA RODRIGUEZ ARIAS.-