REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 21 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003953
ASUNTO : WP01-P-2011-003953
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano VICENTE ARNALDO CHACON TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-5.225.667, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 12-09-1958, de estado civil casado, de profesión u oficio Conductor, domiciliado en Calle Urdaneta N° 72, Barrio el Carmen, Valencia estado Carabobo, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano VICENTE ARNALDO CHACON TORRES, se le condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de UN (01) MES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, por lo que le falta por cumplir una pena de ONCE (11) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS, en virtud que el penado de marras, fue detenido por primera vez en fecha 05-12-2011, hasta el día de hoy. Así mismo se deja constancia que en este computo se esta tomando en cuenta las redenciones judiciales de la pena efectuada por este Juzgado en fechas 08-07-2013 y 06-12-2013, la cual arrojo un lapso de redención de OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DÍAS. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena, al respecto se observa:
1. AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir tres (03) años y nueve (09) meses, que seria a partir del día 07-03-2013.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, es decir, cinco (05) años, que será a partir del día 05-02-2016.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, diez (10) años, que será a partir del día 05-02-2021.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir once (11) años y tres (03) meses, el cual cumplirá el 05-05-2022.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 05-02-2026.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRÍGUEZ ARIAS.-