REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 26 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-002246
ASUNTO : WP01-P-2010-002246
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano MAYORA RINCON DANIEL MIGUEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.323.920, quien es de nacionalidad Venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio Moto-Taxista, domiciliado en Calle Real de Mirabal, Callejón Las Palmas casa s/n, cerca del abasto Carolina, Catia La Mar estado Vargas, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano MAYORA RINCON DANIEL MIGUEL, se le condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, por lo que le falta por cumplir una pena de NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 28-03-2010, hasta el día de hoy. Se deja constancia que en el computo de pena del día de hoy, se esta tomando en cuenta las redenciones judiciales de la pena practicadas a favor del penado de autos, las cuales arrojan un total de OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, es decir tres (03) años y nueve (09) meses, la cual cumplió el 16-10-2012.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, es decir cinco (05) años, la cual cumplió el 16-01-2014.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, es decir diez (10) años, la cual cumplirá el 16-01-2019.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir once (11) Años y tres (03) meses, la cual la cumplirá el 16-04-2020.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 16-01-2024.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.- LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRIGUEZ.-