REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 27 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003891
ASUNTO : WP01-P-2011-003891
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano TUBARKAIN MURILLO NIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.252.443, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, de 58, años de edad, comerciante, divorciado, domiciliado en el Mirador, vía Rubio, casa N° 14, San Cristóbal, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Es de resaltar que al ciudadano TUBARKAIN MURILLO NIÑO, la Corte de Apelaciones, en fecha 14-02-2013, acordó rebajar la pena a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, en virtud de haber efectuado el recurso de revisión de sentencia, así mismo es importante destacar que en el día de hoy la pena fue redimida por un tiempo de CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que le falta por cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 27-11-2011, hasta el día de hoy. De igual forma se reitera que en el día de hoy se esta tomando en cuenta la redención judicial de la pena practicada por este Juzgado en fecha 20-06-2013. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, es decir dos (02) años, la cual cumplió el 05-12-2012.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, es decir dos (02) Años y ocho (08) meses, la cual cumplió el 05-08-2013.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, es decir cinco (05) Años y cuatro (04) Meses, la cual cumplirá el 05-04-2016.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir seis (06) Años, la cual la cumplirá el 05-12-2016.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 05-12-2018.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.- LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRIGUEZ.-