REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 28 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-002248
ASUNTO : WP01-P-2011-002248
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano CARLOS EDUARDO AVILA AVILA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.997.221, nacido el 26/03/1978, de 33 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, de estado civil soltero, hijo de Duillo Ávila (v) y Almita Ávila (v), residenciado en: Avenida Los Procedes, Conjunto residencial La Pradera, casa V-12, Frente a la Bomba de PDV, Mérida, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano CARLOS EDUARDO AVILA AVILA, en fecha 21-06-2012, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS, por lo que le falta por cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS Y VEINTIÚN (21) DÍAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 02-06-2011, hasta el día de hoy. Se deja constancia que este Juzgado en el computo de la pena efectuado el día de hoy, esta tomando en cuenta la redención judicial de la pena practicada a favor del penado de autos en fecha 02-09-2013.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir dos (02) años y seis (06) meses, que seria a partir del día 19-03-2013.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, es decir, tres (03) años y cuatro (04) meses, que será a partir del día 19-01-2014.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, seis (06) años y ocho (08) meses, que será a partir del día 19-05-2017.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir siete (07) años y seis (06) meses, la cual la cumplirá el 19-03-2018.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 19-09-2020.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.- LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRÍGUEZ ARIAS.-