REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 28 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-002985
ASUNTO : WP01-P-2013-002985

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana DERUBITD ALEJANDRA ARMAS DELLAN, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacida en fecha 24-04-1988, de 26 años de edad, de estado civil soltera, de profesión indefinida, hija de Ramón Armas (v) y de Elida Dellan (V), y residenciado en: Barrio Chino, avenida principal de Calle Los Baños, casa sin numero, de color azul, cerca del perro calentero, Maiquetía, teléfono: 0212-3325649 y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.534.665, Estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada en fecha 29-07-2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en donde lo condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal, ilícito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y en virtud de la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a la causa penal seguida a la penada DERUBITD ALEJANDRA ARMAS DELLAN, quien fue detenida en fecha 24-10-2013, hasta el día 10-12-2013, fecha esta, en la cual la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, modificó la sentencia emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en consecuencia la antes referida Corte de Apelaciones, le impuso la Medida Cautelar Sustitutiva, prevista y sancionada en el artículo 242 ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que permaneció detenida por un tiempo de UN (01) MES Y CATORCE (14) DÍAS, en consecuencia se determina que a la penada de autos, le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, de la pena que le fuere impuesta.


De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta a la ciudadana DERUBITD ALEJANDRA ARMAS DELLAN, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto la penada de marras se encuentra en libertad, al amparo de una Medida Cautelar Sustitutiva, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho, es tramitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarla e imponerla de la presente decisión.


DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana DERUBITD ALEJANDRA ARMAS DELLAN, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacida en fecha 24-04-1988, de 26 años de edad, de estado civil soltera, de profesión indefinida, hija de Ramón Armas (v) y de Elida Dellan (V), y residenciado en: Barrio Chino, avenida principal de Calle Los Baños, casa sin numero, de color azul, cerca del perro calentero, Maiquetía, teléfono: 0212-3325649 y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.534.665, Estado Vargas, Estado Vargas, conforme a lo previsto en los artículos 471, 474 y 482, todos del Código Orgánico Procesal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.

EL JUEZ DE EJECUCION,

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,

ABG. DANIELA RODRIGUEZ ARIAS.-