REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 4 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-002420
ASUNTO : WP01-P-2013-002420
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano JONATHAN ENRIQUE PIÑANGO LÓPEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 14-03-1991, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de MARJORIE LÓPEZ (v) y de OSCAR PIÑANGO (v), identificado con la cédula de identidad Nº 19.797.004, residenciado en: Sector Mare Abajo, Calle La Terraza, casa s/n de bloques con puerta de color negro, antes de la entrada de la autopista nueva, cerca del Mercal de la zona, estado Vargas, / Teléfonos: (0424) 139.73.56 – (0212) 525.15.61, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 08-07-2014, por el Juzgado Tercero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES, TRECE (13) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1,2 y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 del mismo Código Penal. Así como las contenidas en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada y articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y disposición final 5º de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15-06-2012, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano JONATHAN ENRIQUE PIÑANGO LÓPEZ, fue detenido en fecha 09-09-2013, estado en el que permanece hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de diez (10) meses y veinticinco (25) días, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir cinco (05) Años, cinco (05) meses y dieciocho (18) días de Prisión.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 22-01-2020, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir la mitad de la pena, es decir, tres (03) años, dos (02) meses y seis (06) días, el cual se le podrá acordar a partir del día 12-04-2015.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir es decir, cuatro (04) años, dos (02) meses y veintiocho (28) días, el cual se le podrá acordar a partir del día 07-12-2017.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas partes de la pena impuesta, cuatro (04) años, nueve (09) meses y nueve (09) días, el cual se le podrá acordar a partir del día 18-06-2018.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 18-06-2018, fecha en la cual cumple el penado de autos, las tres cuartas partes de la pena impuesta, siendo en dicha fecha que el mismo podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones este Juzgado sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, en el Internado Judicial San Juan de Los Morros, Estado Guarico.
DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JONATHAN ENRIQUE PIÑANGO LÓPEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 14-03-1991, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de MARJORIE LÓPEZ (v) y de OSCAR PIÑANGO (v), identificado con la cédula de identidad Nº 19.797.004, residenciado en: Sector Mare Abajo, Calle La Terraza, casa s/n de bloques con puerta de color negro, antes de la entrada de la autopista nueva, cerca del Mercal de la zona, estado Vargas, / Teléfonos: (0424) 139.73.56 – (0212) 525.15.61, conforme a lo previsto en los artículos 471, encabezamiento, en concordancia con los artículos 488, en su encabezamiento y el 474, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG DANIELA RODRIGUEZ.-