REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 4 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2014-003305
ASUNTO : WP01-P-2014-003305
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano PEDRO PABLO DOMINGUEZ FONSECA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.884.212, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, nacido en fecha 17-08-1942, de 71 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio jubilado de la policía metropolitana, residenciado en: Barrio el Teleférico, avenida principal, calle los mangos, numero 24, parroquia Macuto, estado Vargas, numero de teléfono: 0212-312.11.60 y 0416-609.29.42 (hija), sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha 21-07-2014, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, en virtud de su autoría y responsabilidad por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el encabezamiento y tercer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña E.S.R.B. de 10 años de edad, y por el delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el 259 ejusdem, ambos con la agravante establecida en el artículo 77, numeral 9 del Código Penal, (Se omite su identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano PEDRO PABLO DOMINGUEZ FONSECA, nunca fue detenido por esta causa penal, en virtud de lo antes mencionado podemos determinar que al mismo le falta por cumplir cuatro (04) años de la pena que le fuere impuesta.
De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano PEDRO PABLO DOMINGUEZ FONSECA, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, siendo necesario tramitar en su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano PEDRO PABLO DOMINGUEZ FONSECA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.884.212, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, nacido en fecha 17-08-1942, de 71 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio jubilado de la policía metropolitana, residenciado en: Barrio el Teleférico, avenida principal, calle los mangos, numero 24, parroquia Macuto, estado Vargas, numero de teléfono: 0212-312.11.60 y 0416-609.29.42 (hija), conforme a lo previsto en los artículos 471, encabezamiento, en concordancia con el artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRÍGUEZ ARIAS.-