REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 5 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003743
ASUNTO : WP01-P-2011-003743
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordado a favor del ciudadano YOVANI JOSE PEREZ CABELLOS, titular del pasaporte de la República del Perú Nº5508278, de nacionalidad Peruana, nacido en fecha 15-6-1983, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio Chef, domiciliado en Calle Julio Ballido,638, Interior 3-A, Lima Perú, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano YOVANI JOSE PEREZ CABELLOS, se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DÍAS, por lo que le falta por cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, en virtud que el penado de marras, fue detenido por primera vez en fecha 07-11-2011, hasta el día de hoy. Se deja constancia que este Juzgado esta tomando en cuenta la redención judicial de la pena practicada al penado de autos en fecha 07-11-2013, la cual arrojó un tiempo de redención de tres (03) meses y cuatro (04) días.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado de autos, podrá optar por las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, es decir dos (02) años y seis (06) meses, el cual cumplió el 28-04-2013.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, es decir tres (03) años y cuatro (04) meses, el cual cumplió el 28-02-2014.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, es decir seis (06) años y ocho (08) meses, el cual cumplirá el 28-06-2017.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir siete (07) años y seis (06) meses, el cual cumplirá el 28-04-2018.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 28-10-2020.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.- LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRIGUEZ.-