REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 8 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001521
ASUNTO : WP01-P-2012-001521

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana ARCADIA ZOTICA RIVERO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento Colonia Tovar, nacida en fecha 12-01-1968, de 44 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio agricultora, hija de Antonio Barios (v) y de Mery Rivero (v), , residenciada en: sector El Incienso, vía Carayaca, Colonia Tovar, Estado Vargas, casa s/n, teléfono: 0414-908-98-59 y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.178.128, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada en fecha 10-07-2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en donde lo condena a cumplir la pena de SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES Y ACTIVIDAD EN AREAS ESPECIALES ESCOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 43, primer aparte y 58 ambos de la Ley Penal del Ambiente vigente para la fecha de los hechos, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos. Así mismo la penada de marras fue condenada al pago de multa de la cantidad de MIL (1000) DÍAS DE SALARIO MINIMO, que equivale a DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (BS 2.452.000,oo), tal como lo establece el artículo 43 de la Ley penal del ambiente vigente para la fecha de los hechos, monto éste que deberá ser enterado al Servicio Autónomo del Ministerio del ambiente, conforme al contenido del articulo 24 ejusdem, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y en virtud de la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a la causa penal seguida en contra de la ciudadana ARCADIA ZOTICA RIVERO, podemos determinar a ciencia cierta que la penada de autos no estuvo detenida, en la causa de marras, en consecuencia se determina que a la penada ARCADIA ZOTICA RIVERO, le falta por cumplir SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, de la pena que le fuere impuesta.


De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta a la ciudadana ARCADIA ZOTICA RIVERO, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto la penada de marras se encuentra en libertad, al amparo de una Medida Cautelar Sustitutiva, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho, es tramitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarla e imponerla de la presente decisión.


DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana ARCADIA ZOTICA RIVERO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento Colonia Tovar, nacida en fecha 12-01-1968, de 44 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio agricultora, hija de Antonio Barios (v) y de Mery Rivero (v), , residenciada en: sector El Incienso, vía Carayaca, Colonia Tovar, Estado Vargas, casa s/n, teléfono: 0414-908-98-59 y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.178.128, conforme a lo previsto en con los artículos 471 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.

EL JUEZ DE EJECUCION,

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,

ABG. DANIELA RODRIGUEZ ARIAS.-