REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 8 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-002217
ASUNTO : WP01-P-2012-002217
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ MEDINA MIRANDA, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira, nacido en fecha 04-11-89, de 23 años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio estudiante Universidad Simón Bolívar, hijo de Saida Miranda y de Jonny Brito (v), y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.754.480, residenciado en: Av. La playa, residencias Taiti, piso 12, apartamentos 12-C, Caraballeda Estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada en fecha 29-07-2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en donde lo condena a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BRENDA MOLINIER y LESIONES INTENCIONALES GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y en virtud de la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada al ciudadano ALEJANDRO JOSÉ MEDINA MIRANDA, fue detenido en fecha 08-10-2012, hasta el día 17-10-2012, fecha esta, en la cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, sustituyo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contempladas en el artículo 256, ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que el penado de autos permaneció detenido por un tiempo de NUEVE (09) DÍAS, en consecuencia se determina que al penado de autos le falta por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, de la pena que le fuere impuesta.
De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano ALEJANDRO JOSÉ MEDINA MIRANDA, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de una Medida Cautelar Sustitutiva, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho, es tramitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.
DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ALEJANDRO JOSÉ MEDINA MIRANDA, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira, nacido en fecha 04-11-89, de 23 años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio estudiante Universidad Simón Bolívar, hijo de Saida Miranda y de Jonny Brito (v), y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.754.480, residenciado en: Av. La playa, residencias Taiti, piso 12, apartamentos 12-C, Caraballeda Estado Vargas, conforme a lo previsto en con los artículos 471 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRIGUEZ ARIAS.-