REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.


Maiquetía, 04 de Agosto de 2014
204º y 155º

EXPEDIENTE: WP11-S-2014-000056
PARTE OFERENTE: TEGAVEN TEIXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: YDANIA MOLINA LANDAETA, PEDRO LUIS VARGAS ZARATE y MARÍA GABRIELA GARCÍA RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 123.295, 144.481 y 195.195, respectivamente.
PARTE OFERIDA: JORGE LUIS MEDINA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.567.779
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


Se dio inicio al presente asunto mediante solicitud de oferta real de pago, recibida en fecha tres (03) de Julio del año dos mil catorce (2014), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral y posteriormente, distribuida al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado vargas, el cual la recibió en fecha cuatro (04) del mismo mes y año; donde ordenó a la parte oferente a especificar la ubicación del Ciudadano JORGE LUIS MEDINA ESCOBAR, parte oferida.

En fecha treinta (30) de Julio del año dos mil catorce (2014), la Profesional del derecho MARÍA GABRIELA GARCÍA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 195.195, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte oferente, presentó diligencia en la que manifestó que procede al desistimiento de la misma, por haber recibido el pago por liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, a través de una negociación extrajudicial llevada con el trabajador.

Por los motivos antes expuesto, este Tribunal, en virtud de la diligencia que presentó la Apoderada Judicial de la parte oferente donde indicó el desistimiento, en tal sentido, dado el pedimento solicitado; este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el desistimiento, en los términos planteados, en consecuencia, se otorga efecto de cosa juzgada, por lo cual da por terminado el presente procedimiento y ordena el cierre y archivo del expediente con su consecuente remisión al Archivo Judicial, en su oportunidad. En Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos mil catorce (2014).
EL JUEZ

DR. ARNALDO RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO

ABG. RAMÓN SANDOVAL


WP11-S-2014-000056