REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 12 de agosto de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-001165
ASUNTO : SP21-S-2012-001165
REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Puesto a Derecho en virtud de la aprehensión que hicieren Funcionarios Policiales, el presunto agresor COLMENARES GUERRERO ENDRY JACKSON en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
Al folio tres (3) consta Acta Policial, de fecha 17-03-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación de Las Mesas en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo la 1:45 horas de la tarde del día de hoy 17 de marzo del año en curso, se hizo presente en la Estación Policial Las Mesas la ciudadana YAMILETH YOHANNA GONZALEZ BECERRA mediante la cual manifestó que un ciudadano quien era su concubino la había golpeado fisica y verbalmente, al sitio se trasladaron efectivos policiales al sector Bolivariano Vía Caño Amarillo, casa sin número, se pudo visualizar en el área del porche de la vivienda de la ciudadana, al ciudadano presunto agresor, se procedió a pedirle la identificación al mismo, se le indicó que acompañara a los efectivos policiales a la Estación de Las Mesas, se le efectuó Inspección Personal no encontrando ningún objeto de interés criminalístico, una vez en la Estación Policial quedó identificado como COLMENARES GUERRERO ENDRY JACKSON C.I.V.- 17.497.462, quien quedó detenido.-
Al folio seis (6) consta Denuncia interpuesta por la ciudadana YAMILETH YOHANA GONZALEZ BECERRA de fecha 17-3-2012, por ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial Las Mesas, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo estaba en mi casa anoche cuando llegó mi ex pareja de nombre ENDRY JACKSON COLMENARES GUERRERO, yo me encontraba hablando con mis primos y llegó ENDRY como yo estaba al frente de mi casa, empezó a insultarme me decía (puta, perra) y me agarró a punta pie me pegó por todo mi cuerpo y se fue de mi casa, yo como pude me levanté y los vecinos me llevaron para el CDI de Las Mesas cuando me dieron de alta me fui para mi casa, hoy en la tarde yo iba saliendo a formular la denuncia en ese momento llegó ENDRY otra vez y me dijo que me regresara para mi casa y yo le dije que no, él me dijo que me fuera para mi casa porque si no me dijo que me iba a ir mal y yo me regresé a buscar a mi hija cuando estábamos adentro el empezó a insultarme y yo le dije que lo iba a denunciar cuando yo estaba en el porche de mi casa el me agarró a golpes y me dio por varias partes de mi cuerpo y Endry se fue, yo fui y dejé a mis hijos con mi comadre y me fui a formular la denuncia en la policía y ahí fue cuando los policías fueron conmigo para mi casa y lo agarraron en el porche y lo llevaron para el Comando, yo tengo miedo porque me amenaza con mandarme a matar si yo formulo la denuncia, y el se la pasa con gente que es mala que vive en el vecino país ( supuestamente paramilitares). Es todo”.-
DE LA AUDIENCIA
En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.
De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, ENDRY JACKSON COLMENARES quien manifestó: “yo me presente aquí un año y dos meses y no vine por yo pregunte y me dijeron que estaba bien. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra a la abogada FABIANA JIMENEZ, Defensora Pública Tercera Penal Especializada quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente a este tribunal le sea concedido a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de liberad ya que el tiene voluntad de presentarse ante este despacho cada vez que sea requerido, así mismo solicito sea dejada sin efecto las ordenes de captura libradas en contra de mi defendido, así mismo pido copia de la presenta acta, es todo”.-
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó que el se fue para el Ejército para prestar servicio y el estaba de comisión.
Ahora bien, al encontrarnos ante unos hechos señalados por el Ministerio Público, como son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículos 39, 41 y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de YAMILETH JOHANA GONZALEZ BECERRA, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Asi mismo al imputado se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Someterse al Proceso; 2- asistir a la audiencia preliminar en fecha 20 de AGOSTO de 2014 a las 11:00 de la mañana; 3.- prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 242 del código orgánico procesal penal, notifíquese la victima.
Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 229 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVO
De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: ENDRY JACKSON COLMENARES GUERRERO, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 17.497.462, de 28 años de edad, nacido en fecha 24.09.1983, de profesión chofer, letrado, residenciado en el casco central de La Fría, calle 4 con carrera 6, La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículos 39, 41 y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de YAMILETH JOHANA GONZALEZ BECERRA , imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Someterse al Proceso; 2- asistir a la audiencia preliminar en fecha 20 de AGOSTO de 2014 a las 11:00 de la mañana; 3.- prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 242 del código orgánico procesal penal. SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios, notifíquese a la victima de la audiencia preliminar.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.-
ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. HAZEL MAYERLING PERNIA DE SALAS
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2012-001165