REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 12 de agosto de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-008224
ASUNTO : SP21-S-2012-008224
Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
La presente decisión se publica siguiendo el criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en sentencia de fecha 02 de abril de 2002 N° 412 con Ponencia del Magistrado José Manuel Delgado; ratificada en fecha 05-05-04, en sentencia N° 806 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en fecha 26-02-2008, en la decisión N° 105 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de la Magistrada Dra. Deyanira Nieves Bastidas.
AGRESOR: ALBERTO HERRERA, Venezolano, otros datos se desconocen, domiciliado en Barrancas, Parte alta, Final de la calle Táchira, Casa de color naranja con rejas blancas, es la casa que esta en la esquina, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, 0426-977.19.26.
VICTIMA: GEORGINA BELLO GAUTA.
DELITOS: Previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Riela a los folios TRES (3) y CUATRO (4) de autos, Denuncia caso 20DPDM-F18-0333-2012, formulada por la ciudadana: GEORGINA BELLO GAUTA, titular de la cédula de identidad N° 16.410.471, quien acude voluntariamente ante la fiscalía décima octava y expuso: “Denuncio al ciudadano ALBERTO HERRERA, quien puede ser ubicado en Barrancas, Parte alta, Final de la calle Táchira, Casa de color naranja con rejas blancas, es la casa que esta en la esquina, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, 0426-977.19.26, , lo denuncio porque el día sábado 25 de febrero de 2012, a las 10:00 horas de la noche yo me encontraba en la casa de mis padres que esta ubicada en barrancas, allí es donde estoy viviendo desde julio del año pasado ya que él me sacó de la casa, el sábado me encontraba en compañía de mis hijos y de mi hermana RAIZA MARISOL BELLO cuando él llegó en estado de ebriedad y empezó a agarra la puerta de la casa a patada y me amenazaba diciéndome que me iba a joder, me insultó diciéndome que yo era una zorra, una puta una perra, me dijo que él no me dejaba la casa para que viviera con los niños que si quería regresar tenía que vivir con él. En diciembre del año pasado, yo estaba al frente de mi casa en dónde él me sacó para llevarse a los niños para que los viera y él empezó a insultarme y me pegó con las manos dándome dos cachetadas, yo no lo denuncié porque me dio miedo de lo que pudiese pasarme. Él me saco de la casa y ése terreno yo lo compre antes de irme a vivir con él, el crédito de la casa me lo dio fundesta yo soy la que lo ha estado pagando y eso fue mientras él estaba viviendo en Colombia cuando estuvimos separados por tres años, es todo”.-
Corre al folio SEIS (6) inicio de investigación N° 20-DPDM-F18-0333-2012, en la cual aparece como presunto agresor y como presunta victima la ciudadana: GERORGINA BELLO GAUTA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor ALBERTO HERRERA se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal fijó la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL y el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional sin presentar justificación alguna, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 09-07-2014 “…previa revisión de la causa y por cuanto se evidencia que el ciudadano ha incumplido con las reiteradas citaciones las cuales ha sido infructuosa , es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo…”. Así las cosas; y aunado a ello la falta de atención realizada por parte del imputado al llamado que esta Instancia Jurisdiccional le hiciere en ocasión a la celebración de la Audiencia especial, considerando quien aquí decide inoficioso seguir insistiendo, a tal efecto librando boletas de citación para que el imputado comparezca, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor ALBERTO HERRERA, Venezolano, otros datos se desconocen, domiciliado en Barrancas, Parte alta, Final de la calle Táchira, Casa de color naranja con rejas blancas, es la casa que esta en la esquina, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, 0426-977.19.26, quien el Ministerio Público le investiga por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: GEORGINA BELLO GAUTA de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: ALBERTO HERRERA, Venezolano, otros datos se desconocen, domiciliado en Barrancas, Parte alta, Final de la calle Táchira, Casa de color naranja con rejas blancas, es la casa que esta en la esquina, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, 0426-977.19.26, quien el Ministerio Público le investiga la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: GEORGINA BELLO GAUTA de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor ALBERTO HERRERA, identificado anteriormente.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-
ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA
ABG. HAZEL MAYERLING PERNIA DE SALAS
SECRETARIA
CAUSA: Nº: SP21-S-2012-008224