REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 14 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-002735
ASUNTO : SP21-S-2012-002735

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: LUCIANO CUADROS DUARTE, colombiano, de Colombia, con cédula de ciudadanía N° CC-1096.951.309, de 22 años de edad, nacido en fecha 05-05-1990, de profesión carretillero, letrado, residenciado el caneyes Palmira, vereda uripedes, casas de color blanco, cerca de la capilla, Estado Táchira 0426-378.5951.

DEFENSOR: Abogado PILAR ANTONIO RINCON, DEFENSOR PRIVADO

VICTIMA: LEIDY LOZANO

FISCALA: ABG. ERIKA JURADO, Fiscala Décima Octava del Ministerio Público del Estado Táchira.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio LEIDY LOZANO.


RELACIÓN DE LOS HECHOS
Al folio veintiuno (21) consta acta de investigación Policial suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira en la que se deja constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 6:00 horas de la tarde, se presentó al Puesto Policial la ciudadana LEIDY YANETH LOZANO ANAYA, ya que esta ciudadana lo habia denunciado en Fiscalía bajo el n° 20-DPDM-F18-1011-2012 por violencia doméstica manifestando la misma que el día de ayer su concubino la había golpeado proporcionándole varios mordiscos en todo el cuerpo y maltratándola con un cable, es por tal motivo que la ciudadana agredida manifestó querer colocar la denuncia para que se tomara medidas con respecto a la situación dada, asi mismo se trasladaron hasta el Mercado Mayorista de Táriba ya que este ciudadano Luciano Cuadros trabaja como caletero interviniéndole policialmente quedando identificado como CUADROS DUARTE LUCIANO C.I.E.- 1.096.951.309 quedando detenido.-




Al folio veintidós (22) consta Denuncia interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira Estación Policial Táriba, por la ciudadana LEIDY YANETH LOZANO ANAYA de fecha 05 de abril de 2012, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Aproximadamente como a las 11:00 pm de la noche, mi esposo de nombre LUCIANO CUADROS de nacionalidad colombiano, natural de Málaga, Santander, C.I. E.- 1.096.951.309 de 22 años de edad, el se encontraba ingiriendo licor con mis tíos en el segundo piso de mi casa, mis tíos dejaron de consumir licor y Luciano bajó hacia el apartamento donde nos encontrábamos alquilados yo me encontraba durmiendo y el empezó a discutir celándome diciéndome que yo tenia otra persona y que por eso el llegaba tan tarde a la casa y lo que me dijo véngase a pelear conmigo luego estando yo acostada en la cama, me agarró del cabello y me cayó a mordiscos en el brazo derecho, yo me traté de defender luego siguió discutiendo, yo tomé el palo de la escoba para defenderme pero el me lo quitó partiéndolo en dos y la punta del palo me la clavó en el estómago lado derecho dominándome agarrándome por la espalda, mordiéndome otra vez como pude me solté de Luciano el agarró el cable del cargador pegándome fuerte por la espalda dejándome marcada y por la pierna derecha luego yo salí corriendo al segundo piso de la casa donde mis tíos para que me defendieran pero mi tío Benedo no me quiso defender porque decía que el no se metía en eso porque no quería ningún tipo de problemas, mi tía de nombre Carlina me quería defender pero mi tío no la dejó lo único que pudieron ayudarme es en quedarme a dormir de ahí me levanté a las 5:00 a.m. de la mañana para ir a pedirle permiso a la señora Alicia quien es donde yo trabajo como ayudante de cocina en Barrio Obrero en el cafetín “Donde Alicia” en la calle 10 al lado de la Casa Hernández”.-



DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio LEIDY LOZANO, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.


Por su parte el imputado LUCIANO CUADROS DUARTE, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

La Defensa, ABG. PILAR ANTONIO RINCON, DEFENSOR PRIVADO quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado LUCIANO CUADROS DUARTE, colombiano, de Colombia, con cédula de ciudadanía N° CC-1096.951.309, de 22 años de edad, nacido en fecha 05-05-1990, de profesión carretillero, letrado, residenciado el caneyes Palmira, vereda uripedes, casas de color blanco, cerca de la capilla, Estado Táchira 0426-378.5951, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio LEIDY LOZANO; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:


1.- Declaración de los Funcionarios Policiales Ronald Rangel, Yender Colmenares y Adame William, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira.

2.- Declaración de la ciudadana Leidy Yaneth Lozano Anaya.

3.- Declaración del Médico Forense que suscribe el Informe N° 9700-164-2857 de fecha 06 de junio de 2012, Dr. Rafael Ramírez, experto que efectuó el diagnóstico forense de las lesiones sufridas por la denunciante Leidy Yaneth Lozano Anaya.-

Se ofrece como 4.- Prueba de Informes:

4.1.- Oficio 9700-061-ST-875 de fecha 12-09-2012.

4.2.- Oficio 9700-194- A/2012-3942


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio LEIDY LOZANO tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el imputado LUCIANO CUADROS DUARTE, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado LUCIANO CUADROS DUARTE, colombiano, de Colombia, con cédula de ciudadanía N° CC-1096.951.309, de 22 años de edad, nacido en fecha 05-05-1990, de profesión carretillero, letrado, residenciado el caneyes Palmira, vereda uripedes, casas de color blanco, cerca de la capilla, Estado Táchira 0426-378.5951, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio LEIDY LOZANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 11-08-2015 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.



D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público en contra del acusado LUCIANO CUADROS DUARTE, colombiano, de Colombia, con cédula de ciudadanía N° CC-1096.951.309, de 22 años de edad, nacido en fecha 05-05-1990, de profesión carretillero, letrado, residenciado el caneyes Palmira, vereda uripedes, casas de color blanco, cerca de la capilla, Estado Táchira 0426-378.5951, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio LEIDY LOZANO..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.----
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado LUCIANO CUADROS DUARTE, colombiano, de Colombia, con cédula de ciudadanía N° CC-1096.951.309, de 22 años de edad, nacido en fecha 05-05-1990, de profesión carretillero, letrado, residenciado el caneyes Palmira, vereda uripedes, casas de color blanco, cerca de la capilla, Estado Táchira 0426-378.5951, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio LEIDY LOZANO. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusado LUCIANO CUADROS DUARTE, colombiano, de Colombia, con cédula de ciudadanía N° CC-1096.951.309, de 22 años de edad, nacido en fecha 05-05-1990, de profesión carretillero, letrado, residenciado el caneyes Palmira, vereda uripedes, casas de color blanco, cerca de la capilla, Estado Táchira 0426-378.5951, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio LEIDY LOZANO. Por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.-----
CUARTO: Impone al acusado LUCIANO CUADROS, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 11-08-2015 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MARTES 11-08-2015 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. HAZEL MAYERLING PERNIA DE SALAS
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.


Causa Nº SP21-S-2012-002735