REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 14 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-000893
ASUNTO : SP21-S-2014-000893

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: ALEXIS ADRIAN MOLINA RUIZ, venezolano, natural de El PIÑAL con cédula de identidad N° 11.840.238, de 39 años de edad, soltero, nacido en fecha 17-11-1974, de profesión pescador, residenciado en SECTOR DORADAS ANTES DEL PUENTE VEREDA 1 CASA S/N MUNICPIO FERNANDEZ FEO,0426-8166270.

DEFENSORA: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, DEFENSORA PUBLICA PRIMERA PENAL ESPECIALIZADA

VICTIMA: DILIA RODRIGUEZ

FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio DILIA RODRIGUEZ.--


RELACIÓN DE LOS HECHOS


Riela al folio seis (6) de autos Denuncia, de fecha 03-04-2013 interpuesta por RODRIGUEZ BONZA DILIA LEIDY por ante Funcionarios adscritos ante la Policía Nacional Bolivariana, quien manifestó lo siguiente: “Estaba en mi casa en el Doradas el día Jueves 03-04-14 lavando ropa y como a las 5:00 horas de la tarde, llegó mi marido de nombre ALEXIS ADRIAN MOLINA RUIZ, me pregunta por una ropa y yo le digo que mi hija de nombre Daniela Molina la había recogido, cuando yo voltee a recoger la tina Alexis me agarra con sus manos por mi cuello y me dice que yo andaba con el mozo y me pegó por la cabeza luego agarró una tabla de madera y me metió un tablazo por la pierna luego me dijo que yo era una perra , zorra, un cuero, malparida, gran hija de puta, usted me las va a pagar maldita por tener mozo, me dijo salga pa fuera, en ese momento llegó mi papá de nombre Gabriel Rodríguez le dice deje el problema Alexis usted porque cada vez que llega tomado se pone a pelear mire que están mis nietos ahí y usted peleando, si no pueden convivir mas, pues sepárense en ese momento yo me metí a la casa de mi hermano de nombre Alfredo Rodríguez. Eso es todo”.-




Riela al folio nueve (9) de autos Acta Policial de Aprehensión, de fecha 3-04-2014 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo las 5:30 horas de la tarde del día 03-04-2014 , encontrándose Funcionarios Policiales en labores de patrullaje por las calles de El Piñal, cuando recibió llamada telefónica desde la Estación Policial El Piñal indicándole que se trasladara al Sector de Doradas en la vereda 1, Troncal 5 del Municipio Fernández Feo ya que posiblemente había una violencia de género, al llegar al sitio el Funcionario se encontraba el ciudadano ALEXIS ADRIAN MOLINA RUIZ C.I.V.- 11.840.238 manifestando que había golpeado a su pareja y se entregaba por lo que había hecho, en ese momento se hizo presente la ciudadana RODRIGUEZ BONZA DILIA LEIDY manifestando que el ciudadano arriba identificado la había agredido y venía a denunciarlo ya que cuando el ingiere bebidas alcohólicas la empieza a insultar y golpear. Por dicha razón el ciudadano ALEXIS ADRIAN MOLINA RUIZ C.I.V.- 11.840.238 quedó detenido.-



DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio DILIA RODRIGUEZ, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.


Por su parte el imputado ALEXIS ADRIAN MOLINA RUIZ, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

LA VICTIMA: DILIA RODRÍGUEZ: no tengo problemas en que se le de al imputado la suspensión condicional del proceso. Es todo.

La Defensa, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, DEFENSORA PUBLICA PRIMERA PENAL ESPECIALIZADA quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado ALEXIS ADRIAN MOLINA RUIZ, venezolano, natural de El PIÑAL con cédula de identidad N° 11.840.238, de 39 años de edad, soltero, nacido en fecha 17-11-1974, de profesión pescador, residenciado en SECTOR DORADAS ANTES DEL PUENTE VEREDA 1 CASA S/N MUNICPIO FERNANDEZ FEO,0426-8166270 a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio DILIA RODRIGUEZ; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:


1.- Declaración del Experto Médico Forense Dr. Rafael Ramírez, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe el Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-1889 de fecha 04-03-2014 practicado a la víctima ciudadana DILIA LEIDY RODRIGUEZ BONZA.

2.- Declaración de los Funcionarios Policiales Arroyo José Oficial Agregado Credencial N° 3316 Y Oficial 3896 Moreno Jhonathan, adscritos al Cuerpo de la Policia Nacional Bolivariana quienes practicaron Acta de Investigación Policial de fecha 03 de abril de 2014.

3.- Declaración de la ciudadana DILIA LEIDY RODRIGUEZ BONZA.



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio DILIA RODRIGUEZ tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el imputado ALEXIS ADRIAN MOLINA RUIZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado ALEXIS ADRIAN MOLINA RUIZ, venezolano, natural de El PIÑAL con cédula de identidad N° 11.840.238, de 39 años de edad, soltero, nacido en fecha 17-11-1974, de profesión pescador, residenciado en SECTOR DORADAS ANTES DEL PUENTE VEREDA 1 CASA S/N MUNICPIO FERNANDEZ FEO,0426-8166270 a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio DILIA RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 11-08-2015 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.



D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado ALEXIS ADRIAN MOLINA RUIZ, venezolano, natural de El PIÑAL con cédula de identidad N° 11.840.238, de 39 años de edad, soltero, nacido en fecha 17-11-1974, de profesión pescador, residenciado en SECTOR DORADAS ANTES DEL PUENTE VEREDA 1 CASA S/N MUNICPIO FERNANDEZ FEO,0426-8166270 a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio DILIA RODRIGUEZ..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado ALEXIS ADRIAN MOLINA RUIZ, venezolano, natural de El PIÑAL con cédula de identidad N° 11.840.238, de 39 años de edad, soltero, nacido en fecha 17-11-1974, de profesión pescador, residenciado en SECTOR DORADAS ANTES DEL PUENTE VEREDA 1 CASA S/N MUNICPIO FERNANDEZ FEO,0426-8166270 a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio DILIA RODRIGUEZ. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. -------------------------
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusado ALEXIS ADRIAN MOLINA RUIZ, venezolano, natural de El PIÑAL con cédula de identidad N° 11.840.238, de 39 años de edad, soltero, nacido en fecha 17-11-1974, de profesión pescador, residenciado en SECTOR DORADAS ANTES DEL PUENTE VEREDA 1 CASA S/N MUNICPIO FERNANDEZ FEO,0426-8166270 a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio DILIA RODRIGUEZ. Por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------
CUARTO: Impone al acusado ALEXIS ADRIAN MOLINA RUIZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 11-08-2015 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MARTES 11-08-2015 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. HAZEL MAYERLING PERNIA DE SALAS
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.


Causa Nº SP21-S-2014-000893