REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 5 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-003267
ASUNTO : SP21-S-2013-003267
REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: HECTOR EDUARDO MOGOLLON VALENCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.433.959, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 05/06/1982, oficio mecánico, soltero, residenciado en Sector La Meseta, Vía principal, Casa S/N, Municipio Jáuregui, Estado Táchira.
DEFENSORA: Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, DEFENSORA PUBLICA PENAL SEGUNDA ESPECIALIZADA
VICTIMA: YULEXIS MARBELLYS ZAMBRANO CASTRO.
FISCAL: ABG. GREGORIO ALFREDO MOLINA, Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Táchira en colaboración con la Fiscalía 27 del Ministerio Público del Estado Táchira.
DELITOS: AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YULEXIS MARBELLYS ZAMBRANO CASTRO.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Riela al folio uno (1) de autos Denuncia, de fecha 20-04-2013 interpuesta ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira, Sub Delegación La Grita, por la ciudadana ZAMBRANO CASTRO YULEXIS MARBELLYS quien manifestó lo siguiente: “Resulta que mi ex marido de nombre HECTOR EDUARDO MOGOLLON VALENCIA; me persigue y me hostiga; siempre llega tomado a la casa de mi mamá donde ahroa estoy viviendo, a insultarme con malas palabras, que se quiere llevar las niñas, las cuales una tiene tres añitos y la otra quince meses, no acepta que ya no vivimos juntos, siempre llega en horas de la madrugada a fastidiar a colocar el equipo a todo volumen y insúltame con malas palabras como hijueputa, coño de madre, en una oportunidad me tiró el carro de el, cuando iba camino a la Universidad, pero anoche llegó y quiso prenderle fuego a la casa, ya no aguanto más necesito que se aleje de mi y de mis hijas lo más antes posible. Es todo”.-
Riela al folio tres (3) de autos Acta de Entrevista Penal, de fecha 20-04-2013 rendida ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira, Sub Delegación La Grita (B), por el ciudadano ZAMBRANO CASTRO HERMES JESUS quien manifestó lo siguiente: “Bueno resulta que mi cuñado de nombre HECTOR MOGOLLON siempre llega a la casa en bastante estado de ebriedad y empieza a molestar a mi hermana de nombre YULEISY MARBELIS, entonces hoy como a las cuatro y media de la madrugada llegó a molestar a mi hermana prendiéndole en candela la puerta de la casa de mi hermana, ya estoy cansado de que mi hermana viva con temor de que el señor HECTOR MOGOLLON le vaya a causar algún daño mayor. Es todo”
Riela al folio cuatro (4) de autos, Acta de Investigación Penal de fecha 20-04-2013 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se trasladaron conjuntamente con la víctima hacia la siguiente dirección: Sector La Meseta, Vía Principal, casa sin número, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, a objeto de realizar la inspección técnica y ubicar al ciudadano en cuestión, quien se encontraba en el interior del referido inmueble, quien fue identificado como MOGOLLON VALENCIA HECTOR EDUARDO V.- 15.433.959, quien quedó detenido.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YULEXIS MARBELLYS ZAMBRANO CASTRO, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
Por su parte el imputado HECTOR EDUARDO MOGOLLON VALENCIA, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.
La Defensa, la Defensora publica Segunda Especializada Penal ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.
Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado HECTOR EDUARDO MOGOLLON VALENCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.433.959, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 05/06/1982, oficio mecánico, soltero, residenciado en Sector La Meseta, Vía principal, Casa S/N, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YULEXIS MARBELLYS ZAMBRANO CASTRO; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
Prueba Testifical:
1.- Declaración de los Funcionarios Detective INGRID OCHOA Y DETECTIVE ELVIS MORILLO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación La Grita.-
2.- Declaración de la ciudadana Yulexis Marbellys Zambrano Castro.
3.- Declaración del ciudadano Hermes Jesús Zambrano
Prueba Documental:
1.- Acta de Investigación Penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Subdelegación La Grita de fecha 20 de abril de 2013.
2.- Acta de Inspección Técnica N° 203 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Subdelegación La Grita de fecha 20 de abril de 2013.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YULEXIS MARBELLYS ZAMBRANO CASTRO, tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Que el imputado HECTOR EDUARDO MOGOLLON VALENCIA, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado HECTOR EDUARDO MOGOLLON VALENCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.433.959, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 05/06/1982, oficio mecánico, soltero, residenciado en Sector La Meseta, Vía principal, Casa S/N, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YULEXIS MARBELLYS ZAMBRANO CASTRO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 03-08-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- llevar dos mercados por 400Bs cada uno al ancianato de La Grita, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima septima del Ministerio Público en contra del acusado HECTOR EDUARDO MOGOLLON VALENCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.433.959, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 05/06/1982, oficio mecánico, soltero, residenciado en Sector La Meseta, Vía principal, Casa S/N, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YULEXIS MARBELLYS ZAMBRANO CASTRO..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado HECTOR EDUARDO MOGOLLON VALENCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.433.959, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 05/06/1982, oficio mecánico, soltero, residenciado en Sector La Meseta, Vía principal, Casa S/N, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YULEXIS MARBELLYS ZAMBRANO CASTRO. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados HECTOR EDUARDO MOGOLLON VALENCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.433.959, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 05/06/1982, oficio mecánico, soltero, residenciado en Sector La Meseta, Vía principal, Casa S/N, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YULEXIS MARBELLYS ZAMBRANO CASTRO. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------
CUARTO: Impone al acusado HECTOR EDUARDO MOGOLLON VALENCIA, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 03-08-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- llevar dos mercados por 400Bs cada uno al ancianato de la grita . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha LUNES 03-08-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Quedan notificadas las partes.-
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. HAZEL MAYERLING PERNIA DE SALAS
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2013-003267