REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 7 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-008814
ASUNTO : SP21-S-2013-008814
REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: JOSE CLARET FONTES de nacionalidad Venezolana, de 44 años de edad, nacido el 01-01-1969, con cédula de identidad Nº V-6.518.677, natural de la Fría estado Táchira, soltero, profesión u oficio mecánico residenciado en el Cobre casa sin numero, cera de la plaza la Fría Municipio José María vargas, Estado Táchira.
DEFENSOR: Abogado CESAR ANGULO, Defensor Público Primero Penal Especializado
VICTIMA: FRANCY JACKELINE CONTRERAS CONTRERAS
FISCAL: ABG. ANGEL PIÑANGO, Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público del Estado Táchira.
DELITO: AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio FRANCY JACKELINE CONTRERAS CONTRERAS.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Riela al folio tres (3) de autos Denuncia Común de fecha 16-11-2013 interpuesta por la ciudadana CONTRERAS CONTRERAS FRANCY JACKELINE por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita (B), quien manifestó lo siguiente: “Lo que sucedió es que mi ex pareja de nombre CLARET FONT, de 44 años de edad me maltrató verbalmente el día de hoy y me amenazó de muerte, ya temo de verdad por mi integridad física ya que este ciudadano, me persigue en todo el pueblo, me siento acosada, hostigada y desesperada, me ha difamado en todo el pueblo que soy lo peor, siempre me la paso con muchos nervios ya que este ciudadano no me deja en paz, le pido a ustedes que son la autoridad competente que hagan lo necesario para que CLARET no se meta más conmigo y yo poder continuar con mi vida tranquila para darle tranquilidad y poder criar a mi bebé de dos años de edad. Es todo”.-
Riela al folio cinco (5) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 16-11-2013 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita (B), en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima, se dirigieron hacia la siguiente dirección: Sector La Bomba, Calle Bolívar, Vía Pública, Municipio Antonio María Vargas, Estado Táchira, la víctima les señaló a una persona adulta, de sexo masculino como la persona que la había agredido, quien funge presuntamente como el agresor, quien resultó ser y llamarse: FONTES URBINA JOSE CLARET C.I.V.- 6.518.677 quien quedó detenido.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio FRANCY JACKELINE CONTRERAS CONTRERAS, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
Por su parte el imputado JOSE CLARET FONTES, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.
La Defensa, Abogado CESAR ANGULO, Defensor Público Primero Penal Especializado quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.
Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado JOSE CLARET FONTES de nacionalidad Venezolana, de 44 años de edad, nacido el 01-01-1969, con cédula de identidad Nº V-6.518.677, natural de la Fría estado Táchira, soltero, profesión u oficio mecánico residenciado en el Cobre casa sin numero, cera de la plaza la Fría Municipio José María vargas, Estado Táchira quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio FRANCY JACKELINE CONTRERAS CONTRERAS; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
Prueba Testifical:
1.- Declaración de los Funcionarios Detective José Pérez y Detective Freddy Contreras, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita.
2.- Declaración de la ciudadana FRANCY JACKELINE CONTRERAS CONTRERAS.
Prueba Documental:
1.- Acta de Investigación Penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, de fecha 16 de noviembre de 2013.
2.- Acta de Inspección N° 574 DEL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Sub Delegación La Grita, de fecha 16 de Noviembre de 2013.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio FRANCY JACKELINE CONTRERAS CONTRERAS, tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Que el imputado JOSE CLARET FONTES, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado JOSE CLARET FONTES de nacionalidad Venezolana, de 44 años de edad, nacido el 01-01-1969, con cédula de identidad Nº V-6.518.677, natural de la Fría estado Táchira, soltero, profesión u oficio mecánico residenciado en el Cobre casa sin numero, cera de la plaza la Fría Municipio José María vargas, Estado Táchira quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio FRANCY JACKELINE CONTRERAS CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 05-08-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal,.
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima O del Ministerio Público en contra del acusado JOSE CLARET FONTES de nacionalidad Venezolana, de 44 años de edad, nacido el 01-01-1969, con cédula de identidad Nº V-6.518.677, natural de la Fría estado Táchira, soltero, profesión u oficio mecánico residenciado en el Cobre casa sin numero, cera de la plaza la Fría Municipio José María vargas, Estado Táchira quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio FRANCY JACKELINE CONTRERAS CONTRERAS..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado JOSE CLARET FONTES de nacionalidad Venezolana, de 44 años de edad, nacido el 01-01-1969, con cédula de identidad Nº V-6.518.677, natural de la Fría estado Táchira, soltero, profesión u oficio mecánico residenciado en el Cobre casa sin numero, cera de la plaza la Fría Municipio José María vargas, Estado Táchira a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio FRANCY JACKELINE CONTRERAS CONTRERAS. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusado JOSE CLARET FONTES de nacionalidad Venezolana, de 44 años de edad, nacido el 01-01-1969, con cédula de identidad Nº V-6.518.677, natural de la Fría estado Táchira, soltero, profesión u oficio mecánico residenciado en el Cobre casa sin numero, cera de la plaza la Fría Municipio José María vargas, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio FRANCY JACKELINE CONTRERAS CONTRERAS. Por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Impone al acusado JOSE CLARET FONTES, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 05-08-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 05-08-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Quedan notificadas las partes.-
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. HAZEL MAYERLING PERNIA DE SALAS
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2013-008814