REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 13 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO: WP21-J-2013-000271

SOLICITANTES: OMAR JOSE TEJERA SILVA y SORELYS DEOGRACIA BELEN DE TEJERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.780.867 y V-17.484.508, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RISIAN A. QUIROZ G., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.168.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:

Al respecto el Tribunal observa:

PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos OMAR JOSE TEJERA SILVA y SORELYS DEOGRACIA BELEN DE TEJERA, antes identificados, contrajeron matrimonio civil en fecha 25/05/07, por ante la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Cuarto Circuito de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas.
SEGUNDO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de cinco (05) años de edad, tal como se desprende de las Actas de Nacimiento consignadas, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en jurisdicción del Estado Vargas, éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.
TERCERO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.

-D I S P O S I T I V A-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos OMAR JOSE TEJERA SILVA y SORELYS DEOGRACIA BELEN DE TEJERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.780.867 y V-17.484.508, respectivamente, fundamentada en el artículo 189 y 190 del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial, contrajeron matrimonio civil en fecha 09/01/2007, por ante la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Cuarto Circuito de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación al niño, habido de la unión matrimonial, la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores.
En cuanto a la Custodia del niño antes identificado será ejercida por su progenitora.
En relación al Régimen de Convivencia Familiar, será de manera amplia, previo acuerdo de la partes, respetando el tiempo de descanso y escolar. Con respecto a la Obligación de Manutención el padre le suministrará a la madre, la cantidad mensual de SEISCIENTOS CON 00/100 CTMS. (Bs. 600,00), los cuales serán aumentados en caso de que el obligado sufra de un incremento en sus ingresos, ya que el mismo tiene conciencia de que mas crezca el niño, mayores serán sus necesidades. Con lo que respecta a los gastos relacionados con la época escolar, así como los relacionados con las festividades navideñas, serán compartidos por ambos padres en forma alterna y equitativa.

-REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los Trece (13) de Agosto de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. OMAR JOSE SANZ HERRERA.
LA SECRETARIA,

Abg. AIMARA RAMIREZ