JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce (12) de agosto de dos mil catorce.
AÑOS: 204° y 155°
Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente Expediente Nº 12.801-10, contentivo del juicio de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, interpuesto por el ciudadano BECERRA ELIAS, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° v-16.409.651, asistido por el abogado SALCEDO PRATO DOMINGO ESTEBAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.225.266 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.485, contra los ciudadanos POVEDA REDONDO GONZALO Y PULIDO BERVESI ELIO ENRIQUE, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.266.444 y V-3.060.437, en el mismo orden, se observa que desde el día veintinueve (29) de octubre de 2012, fecha en que se le acordó librar las boletas de citación a los demandados, hasta la presente fecha 12 de agosto de 2014, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en las actas procesales la citación de los demandados, incumpliendo de esta manera el demandante con su obligación de Ley, para que hubiesen sido citados los demandados
Estableciendo al respecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”.
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que se haya verificado la citación de los demandados, este Juzgado Primero de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal
Abg. FRANK VILLAMIZAR
Secretario
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se dejó copia certificada de la anterior Sentencia para el archivo del Tribunal, quedando registrada con el N° 4590, en el “Libro de Sentencias” del presente mes y año.
El Secretario
|