JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce (12) de agosto de dos mil catorce.
AÑOS: 204° y 155°
Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente Expediente Nº 13.558-12, contentivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL interpuesto por LA SOCIEDAD MERCANTIL C.C. TIENDAS MUNDIAL C.A, con domicilio en la carrera 8, con calle 6 esquina, San Cristóbal, estado Táchira, con Nº de registro de información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31605656-2 , inscrita en el Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial, el 21 de junio de 2006, bajo el N° 18, tomo 9-A , representado por la ciudadana VELAZCO DE APTIZ SOL MARINA, venezolana, mayor de edad, comerciante con cédula de identidad N° V- 5.030.142, en condición de Director Gerente, asistida por la abogada USECHE GOMEZ LEYEIRA CAROL, titular de la cédula de identidad N° V- 6.446.126 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.094 , contra la ciudadana ORTIZ GONZALEZ ZULMA LILIANA titular de la cédula de identidad N° V- 17.126.357 se observa que desde el día cinco (05) de febrero de 2013, fecha en que solicitó se le libre el cartel de citación a la parte demandada hasta la presente fecha 12 de agosto de 2014, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en las actas procesales la citación de la demandada , incumpliendo de esta manera el demandante con su obligación de Ley, para que hubiesen sido citado la demandada
Estableciendo al respecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”.
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que se haya verificado la citación de la demandada, este Juzgado Primero de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal
Abg. FRANK VILLAMIZAR
Secretario
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se dejó copia certificada de la anterior Sentencia para el archivo del Tribunal, quedando registrada con el N° 4589, en el “Libro de Sentencias” del presente mes y año.
El Secretario
|