Noventa y seis (96)
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece (13) de agosto de dos mil catorce.
AÑOS: 204° y 155°
Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente Nº 13.292, contentivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesto por la ciudadana MARÍA EUGENIA NIÑO DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.191.533, a través de su Apoderado Judicial abogado en ejercicio LUIS GERARDO GALVIS VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.942.920, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.692, contra LA SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS AVILA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal en fecha 15/10/1.931, quedando inserta bajo el N° 33, Tomo 13-A, en la persona de su Representante Legal ciudadana FANNY BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.686.233; se observa que desde el día diecinueve(19) de diciembre de 2012, oportunidad en la que se ADMITIÓ la reforma de demanda, hasta la presente fecha trece (13) de agosto de 2.014, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en las actas procesales que la parte demandante haya impulsado las formalidades requeridas para practicar la citación de la parte demandada:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”. (Negritas y subrayado de quien aquí sentencia).
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que se haya verificado la citación de la parte demandada, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
ANA LOLA SIERRA
Jueza Temporal
FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, y quedando registrada con el N° 4.592, en el “Libro de Sentencias” del presente mes y año.
FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
Exp. 13.292
Jhoanna v/s.
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