JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete (07) de agosto de dos mil catorce.

AÑOS: 204° y 155°
Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente Nº 11.733, contentivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, interpuesto por la EMPRESA DISJOR C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de septiembre del año 2.000, bajo el N° 46, Tomo 39-A, domiciliada en el estado Lara, representada por su Apoderado Judicial RAFAEL ALBERTO SÁNCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.236.806, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.626, como consta la mencionada cualidad en documento de poder autenticado por ante la Notaria Quinta de San Cristóbal Estado Táchira bajo el número 75, tomo 72 de fecha 13 de abril del 2009, contra la ciudadana BREIDA HERNÁNDEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.408.471; se observa que desde el día siete (07) de abril de 2011, oportunidad en la que se agrego oficio proveniente del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, hasta la presente fecha siete (07) de agosto de 2.014, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en las actas procesales que la parte demandante haya impulsado las formalidades requeridas para practicar la continuación del proceso:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”. (Negritas y subrayado de quien aquí sentencia).

De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que se haya verificado la citación de la parte demandada, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.



ANA LOLA SIERRA
Jueza Temporal



FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, y quedando registrada con el N° 4.571, en el “Libro de Sentencias” del presente mes y año.


FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario


Exp. 11.733
Jhoanna V/S.