TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNIDCIPIO ORDINARIO Y EJCUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, (14) de Agosto del año dos mil Catorce.

204º y 155º

Recibido por distribución constante de DOS (02) folios útiles y recaudos en SEIS (06) folios útiles, el escrito presentado por los Ciudadanos: RUDERMAN SALAS ACEVEDO y CARMEN MARITZA PERDOMO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.247.017 y V- 12.713.318, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado ESMIR GREGORIO CÁRDENAS BERMUDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 168.218. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de conformidad con lo previsto en los artículos 189, 190 y 507 del Código Civil, de los Ciudadanos: RUDERMAN SALAS ACEVEDO y CARMEN MARITZA PERDOMO ESCOBAR, ya identificados, quienes se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. A tenor de lo dispuesto en el artículo 196 del Código Civil, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, con copia fotostática certificada del escrito de solicitud y del presente auto, se acuerdan las copias solicitadas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (14) días de Agosto de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ


ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO

En la misma fecha se le dio entrada, bajo el No. 7.320-14, se dicto y público la anterior sentencia interlocutoria, siendo las 09:30 a.m., quedando registrada bajo el Nº 221, se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal, y se libró la boleta de notificación ordenada.



ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO






Exp. Nº 7.320-2014
GEPA/Sandra.